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    <fecha_publicacion>2012/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 1. Seguridad Social 654 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Seguridad Social 654 de 2010 
    En autos sobre Seguridad Social número 654 de 2010, siendo demandante doña María Fe Pérez Carrera y demandados “Ibermutuamur”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y don José Manuel Rodríguez Illanes, se ha dictado la siguiente resolución:
    Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Francisco Javier Sanz Rodero..En Toledo, a 18 de abril de 2012.
    Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de don José Manuel Rodríguez Illanes, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo:
    Se amplía la demanda contra “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Mutua Intercomarcal”, señalándose nuevamente juicio para el día 10 de julio de 2012, a las diez y veinticinco horas, enviándose las citaciones a la nueva codemandada con traslado de la demanda.
    Se desiste de la “Mutua Ibermutuamur”, continuándose contra el resto de los codemandados.
    Notificar a don José Manuel Rodríguez Illanes por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial hasta el día señalado para el juicio, y la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    En Toledo..Firmado.
    (03/17.196/12)</texto>
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