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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 54 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>136</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

180 

Demanda 54 de 2011 
    Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 54 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Milena Slavcheva Marinova, contra la empresa “Zumosur, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Legafruit, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por doña Milena Slavcheva Marinova, contra las empresas “Zumosur, Sociedad Limitada”, “Legafruit, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas codemandads a abonar a la actora la suma de 5.324,65 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
    En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito (haciendo constar también el número de procedimiento).
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Zumosur, Sociedad Limitada”, y “Legafruit, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 3 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/17.228/12)</texto>
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