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    <fecha_publicacion>2012/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 67. Juicio verbal 2.165 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67
    EDICTO
    NOTIFICACIÓN
 

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Juicio verbal 2.165 de 2010 
    En el procedimiento de juicio verbal número 2.165 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 25 de marzo de 2011..Vistos por don Ángel L. Ramos Muñoz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 67 de esta villa, los presentes autos de juicio verbal sobre daños en tráfico, tramitados con el número 2.165 de 2010, a instancias de doña Estíbaliz Escalonilla Carrera, representada por la procuradora señora Sánchez García y asistida de la letrada doña María Nieves del Moral, don Winsor Calderón Canar, don Eduardo Casado Córdoba y “Mutua Madrileña Automovilista”, representados por el procurador señor Rodríguez Díaz y asistidos del letrado don Pedro Luis Barnes, contra don Francisco Rosendo Bayas Panata, se ha dictado la presente en base a lo siguiente:
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Estíbaliz Escalonilla Carrera, contra don Winsor Calderón Canar, don Eduardo Casado Córdoba, “Mutua Madrileña Automovilista” y don Francisco Rosendo Bayas Panata, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas:
    1.  Debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 618,30 euros.
    2.  Debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la demandante los intereses de la anterior cantidad, que serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la aseguradora demandada.
    3.  No se hace imposición del pago de las costas del procedimiento.
    Notifíquese a las partes esta resolución, advirtiendo que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero del codemandado don Francisco Rosendo Bayas Panata, se extiende la presente para que sirva de notificación.
    Madrid, a 2 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (02/4.411/12)</texto>
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