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    <fecha_publicacion>2012/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 379 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Quinta
    EDICTO
 

92 

Recurso 379 de 2012 
    Doña Isabel Balleteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 379 de 2012, dimanante de los autos número 1.170 de 2010 y acumulados del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, interpuesto por don Jesús Martínez Cuezva, don Alfredo Izquierdo García y don Julio Gregorio Chávez Villón, representados por el letrado don Tomás Sarmentero Llorente, contra “Fersán Estudios y Proyectos de Servicios, Sociedad Limitada”, “Control y Custodia de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, comunidad de usuarios “Par Aluche”, “Licoed Servicios Auxiliares, Comunidad de Bienes”, y don Javier Ortega Emperador, en reclamación por despido, habiendo sido dictada con fecha 23 de abril de 2012 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Jesús Martínez Cuezvas, don Alfredo Izquierdo García y don Julio Gregorio Chávez Villón, contra la sentencia número 177 de 2011, dictada por el Juzgado de lo social número 16 de Madrid de fecha 12 de abril de 2011, en los autos número 1.170 de 2010 y acumulados números 1.171 de 2010 y 1.172 de 2010, en proceso por despido, promovidos por los recurrentes contra las empresas “Fersán Estudios y Proyectos de Servicios, Sociedad Limitada”, “Control y Custodia de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, comunidad de usuarios “Par Aluche”, “Licoed Servicios Auxiliares, Comunidad de Bienes” y don Javier Ortega, confirmándola íntegramente y en todos los pronunciamientos que contiene.
    Sin costas.
    Dese a las consignaciones y depósitos el destino legal.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
    Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
    Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala, y expídase testimonio de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación.
    Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
    Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Y para que sirva de notificación a “Fersán Estudios y Proyectos de Servicios, Sociedad Limitada”, “Licoed Servicios Auxiliares, Comunidad de Bienes” y don Javier Ortega, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de mayo de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/17.025/12)</texto>
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