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    <fecha_publicacion>2012/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Demanda 1.258 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

260 

Demanda 1.258 de 2011 
    Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.258 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fátima Ben Sedraoui, don Héctor Moreno Amo, don José Daniel Pérez González, don José Miguel Fernández Pérez, don Jaime Domínguez Calvo, don Nabil Gazhala, don Eloy García Liébana y don Abdelaziz Bensedraoui, contra la empresa “Pizza Jardín Villalba, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 9 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda promovida por doña Fátima Ben Sedraoui, don Héctor Moreno Amo, don José Daniel Pérez González, don José Miguel Fernández Pérez, don Jaime Domínguez Calvo, don Nabil Gazhala, don Eloy García Liébana y don Abdelaziz Bensedraoui, contra “Pizza Jardín Villalba, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de fecha 13 de noviembre de 2011 y condenando a la empresa demandada a la readmisión de los trabajadores en iguales condiciones o al abono de una indemnización por los importes de 15.053 euros a doña Fátima Ben Sedraoui, 2.560,72 euros a don Héctor Moreno Amo, 3.306,42 euros a don José Daniel Pérez González, 9.640,37 euros a don José Miguel Fernández Pérez, 9.847,60 euros a don Jaime Domínguez Calvo, 4.821,86 euros a don Nabil Gazhala, 5.165,62 euros a don Eloy García Liébana y 2.916,85 euros a don Abdelaziz Bensedraoui, así como al abono de los salarios de tramitación correspondiente desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.
    Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que corresponde al Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684/0000/69/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la mismo entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pizza Jardín Villalba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 3 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/16.808/12)</texto>
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