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    <fecha_publicacion>2012/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 145 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

249 

Demanda 145 de 2012 
    Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 145 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio de la Presa del Moral, contra las empresas “Barnizados y Lacados Alameda, Sociedad Limitada”, “Mafesablock, Sociedad Limitada”, “Barnilema, Sociedad Limitada”, “Barnizados y Lacados Villar, Sociedad Anónima Laboral”, “Barnizados y Lacados Alcalá, Sociedad Limitada”, y “Barnizados y Lacados Úbeda, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, que dice:
    CÉDULA DE CITACIÓN
    En Madrid, a 8 de febrero de 2012.
    En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don Emilio de la Presa del Moral, contra “Barnizados y Lacados Alameda, Sociedad Limitada”, “Mafesablock, Sociedad Limitada”, “Barnilema, Sociedad Limitada”, “Barnizados y Lacados Villar, Sociedad Anónima Laboral”, “Barnizados y Lacados Alcalá, Sociedad Limitada”, y “Barnizados y Lacados Úbeda, Sociedad Limitada”, en materia de despido, se ha acordado citar usted para que comparezca ante este Juzgado de lo social número 37 de Madrid, sito en la calle Princesa, número 3, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio que se celebrará en la Sala de vistas asignada a este Juzgado, en los términos expresados en la resolución que se acompaña, el día 12 de junio de 2012, a las doce y treinta horas, con los apercibimientos establecidos en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si la actora, citada en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se la tendrá por desistida de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
    Se advierte de que si a la parte o su letrado le resultare imposible asistir al acto de la vista en la fecha y hora indicada, deberán manifestarlo de inmediato a este Juzgado, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista (artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El incumplimiento de este deber no determinará la suspensión ni aplazamiento del acto de conciliación y, en su caso, juicio, sin que se tengan en cuenta posibles avisos de retraso o solicitudes de espera, salvedad del supuesto contemplado en el artículo 188.3 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de que el letrado tuviese coincidencia de señalamiento, no se suspenderá el acto de conciliación/juicio salvo cuando se procediese, conforme al artículo 188.6 y 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se atiendan para dicha eventualidad avisos o solicitudes de espera.
    Y para que sirva de notificación y citación a usted, expido la presente en Madrid.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forman de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de citación en legal forma a “Barnizados y Lacados Alameda, Sociedad Limitada”, “Mafesablock, Sociedad Limitada”, “Barnizados y Lacados Villar, Sociedad Anónima Laboral”, “Barnizados y Lacados Alcalá, Sociedad Limitada”, y “Barnizados y Lacados Úbeda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 25 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/18.845/12)</texto>
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