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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 844 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
    EDICTO
 

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Demanda 844 de 2007 
    Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 844 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Tomás García Filoso Almoguera, don José Luis Pérez Iglesias, don Marco Antonio Arnanz Valmaseda, don Luis Simón Castellano, don Ángel Maroto Hernández, don Juan Antonio Fernández Núñez, don Ángel Lozano Portuguez, don Juan González Oviedo, don Abdeltettah Aissani Zidani, y don Javier Jiménez Murillo, contra la empresa “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”; sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 29 de 2012
    En Madrid, a 2 de enero de 2012..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Jesús Tomás García Filoso Almoguera, que no comparece; don Javier Jiménez Murillo, que no comparece; don José Luis Pérez Iglesias, que comparece asistido del letrado don Pedro Antonio Soto; don Marco Antonio Arnanz Valmaseda y don Luis Simón Castellano, que comparecen asistidos de la letrada doña Teresa del Valle; don Ángel Maroto Hernández, que comparece asistido de la letrada doña Ana de la Cruz; don Juan Antonio Fernández Núñez, que comparece asistido de la letrada doña Mirian Cabrera Martínez; don Ángel Lozano Portuguez, que comparece asistido de la letrada doña Ana de la Cruz, y don Juan González Oviedo, que comparece asistido de la letrada doña María del Pilar Reino Rodríguez; y como demandada, la empresa “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Sonia Cardenal Pastor, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Estimando las demandas interpuestas, debo condenar a la empresa “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, a que abone a los actores las cantidades que respectivamente se indican:
    A don José Luis Pérez Iglesias: 785,42 euros.
    A don Marco Antonio Arnanz Valmaseda: 5.257,26 euros.
    A don Luis Simón Castellano: 2.720,15 euros.
    A don Juan Antonio Fernández Núñez: 888,54 euros.
    A don Ángel Lozano Portugués: 2.530,45 euros.
    A don Ángel Maroto Hernández: 690,17 euros.
    A don Juan González Oviedo: 585,52 euros.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Abdeltettah Aissani Zidani, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 3 de  mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/17.003/12)</texto>
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