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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 230 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

150 

Demanda 230 de 2012 
    Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 230 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nancy Geoconda Veloz Gallardo, contra don Ángel Pedro Trueba Ontiberos y “Pilarín El Restaurante del Ventorro, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado el siguiente decreto y auto de fecha 11 de abril de 2012, cuya parte dispositiva dice:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    Admitir la demanda presentada.
    Señalar el día 10 de julio de 2012, a las diez horas para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial y, en su caso, del acto del juicio.
    Citar a las parte en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
    Respecto al segundo otrosí, se tiene por hechas las manifestaciones que contiene.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
    Mediante consignación en la cuenta de consignaciones del Juzgado, de la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
    Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios, indicando el número de cuenta corriente, número de procedimiento y persona que hace el ingreso.
    Parte dispositiva:
    Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparecencia del Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
    Documental: si ha lugar a comprobantes de pago del último año y liquidaciones de la Seguridad Social, requiriéndose a la demandada para su aportación en el acto del juicio.
    Notifíquese esta resolución a las parte.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
    Lo manda y firma su señoría el magistrado-juez y el secretario judicial..Doy fe.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ángel Pedro Trueba Ontiberos y “Pilarín El Restaurante del Ventorro, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 18 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/18.550/12)</texto>
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