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    <fecha_publicacion>2012/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 2. Divorcio contencioso 413 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2
    EDICTO
 

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Divorcio contencioso 413 de 2008 
    En los autos sobre divorcio contencioso número 413 de 2008 se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 172 de 2010
    En nombre de Su Majestad el Rey, en Fuenlabrada, a 8 de septiembre de 2010..Vistos por el ilustrísimo señor don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Fuenlabrada, los presentes autos sobre divorcio, seguidos en este Juzgado con el número 413 del año 2008, promovidos por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Santamaría Caballero, en nombre y representación de don Prince Wesley Asoro, bajo la dirección letrada de doña Lovette Collins Eke, contra doña Sonia Ramos Biedma, pronuncia la presente sentencia de acuerdo a los siguientes:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Luisa Santamaría Caballero, en nombre y representación de don Prince Wesley Asoro, contra doña Sonia Ramos Biedma, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges antes expresados, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, sin expresa imposición de costas.
    Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a la oficina del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito, librándose a tal fin el oportuno despacho.
    Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.
    Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, siguientes al de su notificación, debiendo la parte que pretende recurrir en apelación, al recurrente que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditar, al momento de la preparación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de 50 euros, mediante consignación en la cuenta de este Juzgado número 2374 0000 33 0413 08, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
    Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación a doña Sonia Ramos Biedma, por encontrarse en paradero desconocido, se expide la presente.
    En Fuenlabrada, a 8 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
    (02/3.826/12)</texto>
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