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    <identificador>BOCM-20120607-102</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Juicio verbal 425 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89
    EDICTO
 

102 

Juicio verbal 425 de 2011 
    En el presente procedimiento de juicio verbal número 425 de 2011, seguido a instancias de doña María Aurora Díez Fernández y don Fernando Pérez Álvarez, frente a don Jorge Isaías Tapia Chapisanta, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
    Sentencia
    En la ciudad de Madrid, a 23 de diciembre de 2011..Por el magistrado titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal número 425 de 2011, seguido a instancias de don Fernando Pérez Álvarez y de doña María Aurora Díez Fernández (con representación de don Francisco de Paula Martín Fernández y dirección letrada de doña Lorena García Beato); frente a don Jorge Isaías Tapia Chapisanta (en situación de rebeldía procesal).
    Fallo
    Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por doña María Aurora Díez Fernández y don Fernando Pérez Álvarez (con representación de don Francisco de Paula Martín Fernández); frente a don Jorge Isaías Tapia Chapisanta (en situación procesal de rebeldía) y en su virtud:
    Primero..Debo condenar y condeno a don Jorge Isaías a la reparación de la avería existente en el cuarto de bajo de su vivienda sita en el número 33, de la madrileña calle Cacereños, piso segundo C, en modo que cesen las humedades que sufre el piso de los actores; y condeno igualmente a don Jorge Isaías al pago a los actores de la suma de 177 euros con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.
    Segundo..Condeno al demandado al pago de las costas devengadas por el presente proceso, si las hubiera.
    Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
    Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), bajo la dirección del secretario (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
    Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Recurribilidad: Previene el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción conferida por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal, que las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros, umbral que no ha sido excedido en el presente procedimiento.
    Publicación
    Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el ilustrísimo magistrado titular del Juzgado, en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, secretario judicial..Doy fe.
    Y encontrándose dicho demandado, don Jorge Isaías Tapia Chapisanta, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
    Madrid, a 23 de diciembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
    (02/3.364/12)</texto>
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