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    <fecha_publicacion>2012/06/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Algete. Organización y funcionamiento. Regulaciones precios públicos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALGETE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ALGETE
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Regulaciones precios públicos 
    La Junta de Gobierno, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 9 de mayo de 2012, adoptó, entre otros, el acuerdo del tenor literal siguiente:
    Asunto: aprobación criterios evoluciones precios públicos.
    Es urgente por cuestiones de publicidad y armonización, la aprobación de determinados criterios para la devolución de los precios públicos, sin perjuicio de su introducción el la próxima modificación de la ordenanza fiscal.
    La elaboración inminente del folleto explicativo que se ha de distribuir de forma masiva a los vecinos, en la que es muy aconsejable que figure que no se pueda esperar a la tramitación vía reglamentaria. Dado que la devolución implica efectos favorables a los acreedores a ese derecho y que los que vean desestimadas sus solicitudes de devolución siempre podrán acogerse al sistema de devolución hasta ahora vigente, estimamos que la aprobación de estos criterios no ha de provocar distorsiones en su aplicación y sí tan solo efectos favorables por la agilización de los trámites y la seguridad jurídica. Considerando las competencias señaladas en el artículo 25.1 y 2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, y el artículo 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los que se otorga a los municipios distintas competencias, entre otras en materia de educación, cultura y deportes y la potestad para el establecimiento de precios públicos en materias de su competencia.
    Considerando que la competencia para el establecimiento y modificación de precios públicos está delegada en la Junta de Gobierno Local por sesión plenaria de 17 de junio de 2011.
    Teniendo en cuenta que se debe aprobar una normativa específica para el correcto funcionamiento de dichas concejalías.
    Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:
    Primero..Aprobar el los siguientes criterios de devoluciones de precios públicos:
    .	Criterio 1: procederá la devolución de los precios públicos indicados en los casos y en las cuantías siguientes:
    l	Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del 100 por 100 del importe correspondiente.
    l	Se entenderá por “causas no imputables al obligado al pago”, el supuesto de que la actividad no se preste o realice por causas imputables a la Administración, o por causa sobrevenida ajena a la voluntad de los interesados, siempre que estas causas queden documentalmente acreditadas en el expediente.
    l	Se entenderá “causa imputable al Ayuntamiento” la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, conductas o comportamientos de los interesados o de terceros.
    .	Criterio 2: en caso de baja de las actividades o servicios, y para tener derecho a la devolución del precio público satisfecho, será necesario notificar la misma a la Concejalía gestora de la actividad en cuestión, en los plazos que las distintas Concejalías fijen, y en defecto de dichos plazos, en los siguientes:
    a)	En los casos en que la baja se presente en las condiciones establecidas y con una antelación mínima de veinticinco días naturales al día de comienzo de la actividad o del día que se desarrolle la misma si esta se llevase a cabo en una sola jornada, procederá la devolución del 75 por 100 del precio público satisfecho, una vez se solicite la misma expresamente.
    b)	En los casos en que la baja se presente en las condiciones establecidas y con una antelación mínima de quince días naturales al día de comienzo de la actividad o del día que se desarrolle la misma si esta se llevase a cabo en una sola jornada, procederá la devolución del 50 por 100 del precio público satisfecho, una vez se solicite la misma expresamente.
    c)	En los casos en que la baja se presente en las condiciones establecidas y con una antelación mínima de cinco días naturales al día de comienzo de la actividad o del día que se desarrolle la misma si esta se llevase a cabo en una sola jornada, procederá la devolución del 25 por 100 del precio público satisfecho, una vez se solicite la misma expresamente.
    d)	En los casos en que la baja se presente con una antelación inferior a la citada en la letra c) del presente artículo, o una vez iniciada la actividad, no procederá devolución alguna del precio público. Solo se admitirán las bajas que se hayan comunicado por escrito. En ningún caso se admitirán las bajas comunicadas oral o telefónicamente. Siempre y para cualquier devolución, la fecha de la baja presentada deberá quedar acreditada mediante su presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Algete, o alguno de sus Registros auxiliares, no teniendo validez la baja presentada sin la rúbrica o sello de alguno de los Registros mencionados o bien el correo administrativo, ya que tiene iguales efectos.
    .	Criterio 3: en ningún caso se devolverán las cuotas satisfechas en concepto de matrícula en referencia a cualquier actividad o servicio.
    .	Criterio 4: para cualquier devolución deberá acreditarse el pago del precio público correctamente efectuado.
    .	Criterio 5: la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien podrá exigirse la anticipación o depósito previo de su importe total o parcial.
    .	Criterio 6: las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
    Segundo..Notificar el acuerdo a las Concejalías y Departamentos municipales correspondientes para su conocimiento y efectos, y dar a conocer la normativa aprobada mediante publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Por unanimidad de los asistentes, se acuerda:
    Primero..Aprobar el los siguientes criterios de devoluciones de precios públicos:
    .	Criterio 1: procederá la devolución de los precios públicos indicados, en los casos y en las cuantías siguientes:
    l	Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del 100 por 100 del importe correspondiente.
    l	Se entenderá por “causas no imputables al obligado al pago”, el supuesto de que la actividad no se preste o realice por causas imputables a la Administración, o por causa sobrevenida ajena a la voluntad de los interesados, siempre que estas causas queden documentalmente acreditadas en el expediente.
    l	Se entenderá “causa imputable al Ayuntamiento” la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, conductas o comportamientos de los interesados o de terceros.
    .	Criterio 2: en caso de baja de las actividades o servicios, y para tener derecho a la devolución del precio público satisfecho, será necesario notificar la misma a la Concejalía gestora de la actividad en cuestión, en los plazos que las distintas Concejalías fijen, y en defecto de dichos plazos, en los siguientes:
    a)	En los casos en que la baja se presente en las condiciones establecidas y con una antelación mínima de veinticinco días naturales al día de comienzo de la actividad o del día que se desarrolle la misma si esta se llevase a cabo en una sola jornada, procederá la devolución del 75 por 100 del precio público satisfecho, una vez se solicite la misma expresamente.
    b)	En los casos en que la baja se presente en las condiciones establecidas y con una antelación mínima de quince días naturales al día de comienzo de la actividad o del día que se desarrolle la misma si esta se llevase a cabo en una sola jornada, procederá la devolución del 50 por 100 del precio público satisfecho, una vez se solicite la misma expresamente.
    c)	En los casos en que la baja se presente en las condiciones establecidas y con una antelación mínima de cinco días naturales al día de comienzo de la actividad o del día que se desarrolle la misma si esta se llevase a cabo en una sola jornada, procederá la devolución del 25 por 100 del precio público satisfecho, una vez se solicite la misma expresamente.
    d)	En los casos en que la baja se presente con una antelación inferior a la citada en la letra c) del presente artículo, o una vez iniciada la actividad, no procederá devolución alguna del precio público. Solo se admitirán las bajas que se hayan comunicado por escrito. En ningún caso se admitirán las bajas comunicadas oral o telefónicamente. Siempre y para cualquier devolución, la fecha de la baja presentada deberá quedar acreditada mediante su presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Algete, o alguno de sus Registros auxiliares, no teniendo validez la baja presentada sin la rúbrica o sello de alguno de los Registros mencionados o bien el correo administrativo, ya que tiene iguales efectos.
    .	Criterio 3: en ningún caso se devolverán las cuotas satisfechas en concepto de matrícula en referencia a cualquier actividad o servicio.
    .	Criterio 4: para cualquier devolución deberá acreditarse el pago del precio público correctamente efectuado.
    .	Criterio 5: la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien podrá exigirse la anticipación o depósito previo de su importe total o parcial.
    .	Criterio 6: las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
    Segundo..Notificar el acuerdo a las Concejalías y Departamentos municipales correspondientes, para su conocimiento y efectos, y dar a conocer la normativa aprobada mediante publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Algete, a 15 de mayo de 2012..El concejal de Economía y Hacienda, Cesáreo de la Puebla de Mesa.
    (03/18.318/12)</texto>
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