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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 78 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

118 

Ejecución 78 de 2012 
    Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 78 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lorenzo del Río Reneo, don Ramón Amor Vázquez y doña María Jesús Romero Gómez, contra la empresa “Maestros Asadores de Alba, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado resoluciones de fecha 30 de abril de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 78 de 2012 a favor de la parte ejecutante don Lorenzo del Río Reneo, don Ramón Amor Vázquez y doña María Jesús Romero Gómez, frente a “Maestros Asadores de Alba, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 19.347,45 euros en concepto de principal, más otros 1.160,85 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 1.934,75 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Y en orden al inicio de la presente procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
    Así lo acuerda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
    Visto el resultado de la averiguación patrimonial realizada a través del Punto Neutro Judicial, y no constando bienes susceptibles de embargo a nombre de la ejecutada, procédase a dictar la resolución que proceda respecto de la posible declaración de insolvencia de la ejecutada, y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
    En cuanto a la designación del letrado don Eduardo Liñán del Burgo, requiérase a la parte actora a fin de que en el plazo de cuatro días realice dicha designación en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y caso de no verificarse se entenderá que dicho letrado se encuentra en las presentes actuaciones únicamente a efectos de notificaciones.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maestros Asadores de Alba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 30 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/16.972/12)</texto>
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