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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Procedimiento ordinario 1.474 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 1.474 de 2009 
    En el juicio de procedimiento ordinario número 1.474 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 22 de noviembre de 2011, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
    En Alcalá de Henares, a 22 de noviembre de 2011..Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1.474 de 2009, seguidos a instancias de “Banco Mais, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Reino García y asistida del letrado señor Moreira dos Santos, frente a don Aglaia Bordeanu, don Mihai Visiliu y don José Ricardo Cruz Chávez, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia.
    Fallo
    Estimo la demanda formulada por el procurador señor Reino García, en nombre de “Banco Mais, Sociedad Anónima”, frente a don Aglaya Bordeanu, don Mihai Visiliu y don José Ricardo Cruz Chávez, y en su virtud, condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 3.107,77 euros, intereses pactados y con expresa condena en costas.
    Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.
    Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2334/0000/02/1474/09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
    Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José Ricardo Cruz Chávez.
    En Alcalá de Henares, a 22 de noviembre de 2011..La secretaria (firmado).
    (02/4.228/12)</texto>
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