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    <titulo>– Madrid. Organización y funcionamiento. Agencia para el Empleo de Madrid. Modificación constitución Mesa Contratación</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE MADRID
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
    Agencia para el Empleo de Madrid
 

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Modificación constitución Mesa Contratación 
    Resolución de 21 de mayo de 2012, del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, por la que se modifica la constitución de la Mesa de Contratación de la Agencia para el Empleo de Madrid.
    Por decreto de fecha 11 de febrero de 2009, de la Gerencia del Organismo, se aprobó de forma permanente la constitución de la Mesa de Contratación de la Agencia para el Empleo de Madrid, en ejercicio de las competencias establecidas al efecto en el artículo 15.1.d) y e) de los estatutos de la Agencia, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de fecha 31 de mayo de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 30 de junio de 2004 ).
    Correspondiendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 320.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre; en la disposición adicional segunda del mismo cuerpo legal, y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en su disposición adicional séptima, al órgano de contratación designar los miembros de la Mesa de Contratación, resuelvo:
    Primero.  Dejar sin efecto las resoluciones anteriores que aprueban la constitución de la Mesa de Contratación de la Agencia para el Empleo de Madrid y las suplencias del presidente y de la secretaria.
    Segundo.  La Mesa de Contratación de la Agencia para el Empleo queda compuesta por los siguientes miembros designados con carácter permanente:
    Presidente: el gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid.
    Vocales:
    .	El titular de la Asesoría Jurídica Municipal o persona que le sustituya.
    .	El delegado del interventor general en el organismo o persona que le sustituya.
    .	El titular de la Subdirección General de la Agencia para el Empleo que haya formulado propuesta que deba examinarse en la sesión u otro representante de dicha Subdirección con nivel mínimo de jefe de Servicio.
    .	El subdirector general de Administración y Gestión Financiera.
    Secretaria: la subdirectora general de Régimen Interior y de Asuntos Generales.
    Tercero.  En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente podrá ser sustituido por otro subdirector general cuya asistencia no sea obligatoria en la reunión de la Mesa de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior o según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992.
    Cuarto.  En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaria y el resto de los vocales pertenecientes a la Agencia para el Empleo podrán ser sustituidos por otro subdirector general cuya asistencia no sea obligatoria en la reunión de la Mesa de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.
    Quinto.  La Presidencia podrá disponer, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, y al objeto de recabar su asesoramiento, la incorporación a la Mesa del personal técnico que se considere necesario, quienes asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
    Sexto.  Esta resolución surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
    Madrid, a 22 de mayo de 2012..La subdirectora general de Régimen Interior y Asuntos Generales, Carlota Laso de la Vega Martínez.
    (03/18.141/12)</texto>
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