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    <titulo>Toledo número 1. Demanda 1.683 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Demanda 1.683 de 2009 
    Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.683 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Abraham Tapia Coello, contra la empresa “F y F Obras y Servicios, Comunidad de Bienes”, don Francisco Bielo Bailán y don Francisco José Fernández García, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución.
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda formulada por don Jorge Abraham Tapia Coello, debo condenar y condeno a “F. y F. Obras y Servicios, Comunidad de Bienes”, y a don Francisco Bielo Bailán, a que abonen la cantidad de 3.088,74 euros, más el 10 por 100 anual en concepto de intereses moratorios sobre las cuantías de carácter salarial.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    En este momento se notifica a la parte actora la anterior resolución mediante entrega de la copia del acta, acordando su señoría ilustrísima que se notifique en legal forma a la parte demandada y haciendo saber al mismo tiempo a las partes que contra esta sentencia sí cabe recurso de suplicación.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “F y F Obras y Servicios, Comunidad de Bienes”, don Francisco Bielo Bailán y don Francisco José Fernández García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Toledo, a 16 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/16.778/12)</texto>
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