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    <identificador>BOCM-20120605-194</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.238 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>133</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

194 

Demanda 1.238 de 2011 
    Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.238 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Rivas Redondo, contra las empresas “Debonair Grupo Inversor, Sociedad Anónima”, “Hitaca Gestión de Arte y Cultura, Sociedad Limitada”, “Sánchez Ron Benoit Consultoría, Sociedad Limitada”, “Aquia Soluciones de Comunicación, Sociedad Anónima”, “Titania Capital, Sociedad Limitada”, “Librix Servicios Editoriales, Sociedad Limitada”, y “Dorian Publishing Factory, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia de fecha 16 de enero de 2012 y autos de fechas 9 de febrero de 2012 y 21 de febrero de 2012 del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 16 de 2012
    En Madrid, a 16 de enero de 2012..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos números 1.238 de 2011, 1.247 de 2011 y 1.267 de 2011 acumulados, seguidos a instancias de doña Ana Belén Manjón Hervás, con documento nacional de identidad número 9007353-R, asistida por la letrada doña Ana María Rodríguez Peña; don Carlos González Velasco, con documento nacional de identidad número 71269839-R, asistido por la letrada doña Laura Mónica León Sánchez, y doña Alicia Rivas Redondo, con documento nacional de identidad número 6270681-A, asistida por la letrada doña Montserrat Cabezas García, contra las empresas “Grupo Debonair Grupo Inversor, Sociedad Anónima”, “Hitaca Gestión de Arte y Cultura, Sociedad Limitada”, “Sánchez Ron Benoit Consultoría, Sociedad Limitada”, “Aquia Soluciones de Comunicación, Sociedad Anónima”, “Titania Capital, Sociedad Anónima”, “Librix Servicios Editoriales, Sociedad Limitada”, “Dorian Publishing Factory, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
    Fallo
    1.o  Que debo declarar y declaro que no existe grupo de empresas entre las codemandadas “Grupo Inversor Debonair, Sociedad Limitada”, “Hitaca Gestión de Arte y Cultura, Sociedad Limitada”, “Sánchez Ron Benoit Consultoría, Sociedad Limitada”, “Aquia Soluciones de Comunicación, Sociedad Anónima”, “Titania Capital, Sociedad Anónima”, “Librix Servicios Editoriales, Sociedad Limitada”, y “Dorian Publishing Factory, Sociedad Limitada”, por las razones expuestas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, a las que se absuelve en la instancia.
    2.o  Que con estimación en parte de la demanda deducida por doña Alicia Rivas Redondo, doña Ana Belén Manjón Hervás y don Carlos González Velasco, contra la empresa “Grupo Inversor Debonair, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 13 de octubre de 2011 constituye un despido, que debe ser calificado de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido, que sería opción entre la readmisión de los actores en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguidos los contratos de trabajo existentes entre las partes condenando a “Grupo Inversor Debonair, Sociedad Limitada”, a que abone:
    Para doña Alicia Rivas Redondo: una indemnización de 499,87 euros y la suma de 1.892,66 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 31 de diciembre de 2011 hasta el 10 de enero de 2012.
    Para doña Ana Belén Manjón Hervás: una indemnización de 2.836,87 euros y la suma de 2.147,75 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 31 de diciembre de 2011 hasta el 10 de enero de 2012.
    Para don Carlos González Velasco: una indemnización de 999 euros y la suma de 1.891,44 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 31 de diciembre de 2011 hasta el 10 de enero de 2012.
    Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así lo pronuncia, manda y firma.
    Auto
    En Madrid, a 21 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Que estimando la aclaración solicitada por la parte actora doña Ana Belén Manjón Hervás, de la sentencia de fecha 16 de enero de 2012 resulta forzoso aclarar la sentencia en su día dictada en el sentido siguiente:
    Antecedente de hecho primero, donde dice: “31 de octubre de 2011”; debe decir: “3 de noviembre de 2011”.
    Hecho probado primero, donde dice: “doña Ana Belén Manjón Hervás tiene una antigüedad de 1 de mayo de 2011 y un salario de 800 euros”; debe decir: “doña Ana Belén Manjón Hervás tiene una antigüedad desde fecha 8 de septiembre de 2009 y un salario de 907,64 euros”.
    Hecho probado segundo, donde dice: “fecha de alta 1 de mayo de 2001”; debe decir: “fecha de alta 8 de septiembre de 2009”.
    Fundamentos de derecho tercero “in fine” y fallo de la sentencia, donde dice: “salarios de tramitación causados desde el 31 de diciembre de 2011 hasta el 10 de enero de 2012”; debe decir: “salarios de tramitación causados desde el 3 de octubre de 2011 hasta el 10 de enero de 2012”.
    Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe el mismo recurso que contra la sentencia en su día dictada, es decir, suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles.
    Así lo pronuncia, mando y firmo.
    Diligencia..Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado..Doy fe.
    Auto
    En Madrid, a 9 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Que estimando la aclaración solicitada por la parte actora de la sentencia de fecha 16 de enero de 2012 resulta forzoso aclarar la sentencia en su día dictada en el sentido siguiente:
    Encabezamiento, donde dice: “doña Ana Belén Hervás”; debe decir: “doña Alicia Rivas Redondo”.
    Hecho probado primero, donde dice: “antigüedad 8 de febrero de 2009”; debe decir: “antigüedad 1 de mayo de 2011”; donde dice: “salario 907,64 euros”; debe decir: “salario 800 euros”.
    Hecho probado segundo, donde dice: “alta doña Alicia Rivas 8 de septiembre de 2009”; debe decir: “alta 1 de mayo de 2011”.
    Manteniéndose los restantes pronunciamientos en su integridad.
    Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe el mismo recurso que contra la sentencia en su día dictada, es decir, suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles.
    Así lo pronuncia, mando y firmo.
    Diligencia..Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado..Doy fe.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Hitaca Gestión de Arte y Cultura, Sociedad Limitada”, “Sánchez Ron Benoit Consultoría, Sociedad Limitada”, “Aquia Soluciones de Comunicación, Sociedad Anónima”, “Titania Capital, Sociedad Limitada”, “Librix Servicios Editoriales, Sociedad Limitada”, y “Dorian Publishing Factory, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 26 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/16.776/12)</texto>
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