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    <fecha_publicacion>2012/06/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 130 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

169 

Ejecución 130 de 2010 
    Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 130 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Moreno López, contra don Juan Carlos Castilla de Campos, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas en su tenor literal son las siguientes:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 8 de marzo de 2010 a favor de la parte ejecutante don Jesús Moreno López, frente a don Juan Carlos Castilla de Campos, parte ejecutada, por importe de 16.628,40 euros de principal, más 997,70 euros de intereses y 1.662,84 euros de costas, calculados en ambos casos provisionalmente y que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    La ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento no se hubieren consignado a disposición de este órgano judicial las cantidades correspondientes a los vencimientos que se produzcan.
    Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
    Requerir a don Juan Carlos Castilla de Campos, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
    Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano judicial relación de bienes y derechos de la parte ejecutada don Juan Carlos Castilla de Campos, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2517 de “Banesto”.
    Acuerdo: Decretar el embargo de los vehículos propiedad del apremiado que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:
    Matrícula: 3985FMH.
    Marca: “Ford”.
    Modelo: Transit.
    Número de bastidor/número de chasis, en su caso: WFOZXXBDFZ7C77578.
    Matrícula: M-3208-DU.
    Marca: “Citroën”.
    Modelo: GSA Club.
    Número de bastidor/número de chasis, en su caso: E071000640.
    Y para su efectividad, líbrese mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a esta oficina la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
    Remítase, asimismo, el mandamiento por fax a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
    Ofíciese a la unidad administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.
    Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante el secretario judicial que ha dictado la presente resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente.
    Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan Carlos Castilla de Campos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 25 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/16.633/12)</texto>
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