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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 1.275 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

143 

Demanda 1.275 de 2010 
    Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.275 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Diana Aguirrezábal Rodríguez, contra las empresas “Excavaciones Cerrobial, Sociedad Limitada”, “Inversiones Lorena, Sociedad Limitada”, “Excavaciones Cusán, Sociedad Limitada”, don Emiliano Sánchez Cuevas, doña Juana Moreno Martínez y “Samo Excavaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de desistimiento, cuyo contenido es del tenor siguiente:
    Decreto
    En Madrid, a 23 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Vistas las manifestaciones efectuadas por la parte actora en la comparecencia efectuada en la Secretaría de este Juzgado, se la tiene por desistida de su demanda, y una vez firme esta resolución, archívese.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Excavaciones Cerrobial, Sociedad Limitada”, e “Inversiones Lorena, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
    En Madrid, a 30 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/16.675/12)</texto>
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