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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.368 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
    EDICTO
 

131 

Demanda 1.368 de 2011 
    El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.368 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristián Bogdán Constache, contra la empresa “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 191 de 2012
    En nombre del Rey..En Madrid, a 25 de abril de 2012.
    Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Cristián Bogdán Constache, asistido por la letrada doña Manuela Montejo Bombín, y de otra, como demandada, “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Cristián Bogdán Constache, contra “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral y condenando a la empresa a que abone al demandante la suma de 1.953 euros en concepto de indemnización, más otros 9.374,40 euros en concepto de salarios de tramitación.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 25 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/16.710/12)</texto>
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