<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120605-122</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/06/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Demanda 692 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-06-05-133240520120142</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/05/BOCM-20120605-122.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/05/BOCM-20120605-122.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/05/BOCM-20120605-122.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/05/BOCM-20120605-122.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

122 

Demanda 692 de 2011 
    Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 692 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Martín Acedo Pulido, contra la empresa “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 23 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 186 de 2012
    En Madrid, a 23 de abril de 2012..Don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Martín Acedo Pulido, que comparece, y de otra, como demandada, “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por don Martín Acedo Pulido, frente a la empresa “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, condeno a la citada empresa a abonar al actor por los conceptos de su demanda la cantidad de 5.993,44 euros, así como 599,34 euros más por el interés legal por mora.
    Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe en el siguiente día estando celebrando audiencia pública..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Daponc Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 24 de abril de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/16.759/12)</texto>
</documento>