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    <departamento>Consejería de Educación y Empleo</departamento>
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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 9 de mayo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Servimax PC, Sociedad Limitada”, y representante legal de los trabajadores y asesor MCA-UGT (PCM-0105/2012)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
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    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO           
 

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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Servimax PC, Sociedad Limitada”, y representante legal de los trabajadores y asesor MCA-UGT (PCM-0105/2012). 
    Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
    RESUELVE
    Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Madrid, a 9 de mayo de 2012..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
    Expediente número PCM-0105/2012.
    En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 2 de marzo de 2012..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
    Presidente: Don Julio Canalda Bobas.
    Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.
    Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.
    Vocal: Don Juan Ramón López García.
    Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
    Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 8 de febrero de 2012, para conocer del expediente citado.
    De una parte, constan como citados y comparecen:
    Don Carlos Díaz Gómez, en calidad de representante legal.
    La empresa “Servimax PC, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Carpinteros, sin número, PI Prado del Espino, Boadilla del Monte.
    De otra parte, constan como citados y comparecen:
    Don Luis Martínez Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.
    Don José Luis Nogués González, asesor MCA-UGT.
    Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Luis Martínez Fernández, representante legal  de los trabajadores
    ABIERTO EL ACTO
    Las parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
    Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
    Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:
    CON AVENENCIA
    En los siguientes términos:
    1.  Ambas partes dan por abierto el período de consultas preceptivo para la tramitación de expediente de regulación de empleo de reducción de jornada.
    2.  Dentro del citado período ambas partes han llegado al siguiente acuerdo:
    La empresa podrá reducir en dos horas diarias la jornada de trabajo de la totalidad de los trabajadores de la empresa durante el período comprendido entre el día en que se comunique la decisión de la empresa por parte de la Dirección General de Trabajo al Servicio Público de Empleo y los seis meses siguientes a dicha fecha.
    3.  En cuanto a las horas en que se ha aplicado la reducción de jornada durante el pasado mes de febrero, las citadas horas se considerarán como jornada irregular según el artículo 26 del Convenio de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid y, por tanto, se recuperarán antes del 31 de diciembre de 2012 y serán abonadas por la empresa en el mes en que se produzca dicha recuperación. El preaviso para la ejecución de la recuperación de las horas será de 48 horas.
    El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
    El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y cincuenta horas del día de hoy..La Secretaria suplente (firmado).
    (03/17.317/12)</texto>
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