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    <titulo>– Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Expediente disciplinario</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS       
    COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID
 

198 

Expediente disciplinario 
    Este Colegio Profesional de Administradores de fincas de Madrid pone en conocimiento del colegiado número 4639, don Luis Carlos Poveda Gil, que por el instructor del expediente disciplinario que se le ha incoado, don José María Pérez López, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 2011 (acta 356), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Comisión Deontológica de Colegiados (Sección Disciplina), como consecuencia de la denuncia formulada por la Comunidad de Propietarios de la avenida de América, número 54, de Madrid, contra su actuación profesional al frente de las mismas, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes Estatutos, se le ha formulado el siguiente pliego de cargos, cuyo contenido se detalla a continuación:
    Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos y Reglamento de Régimen Disciplinario, se le formulan los siguientes cargos:
    1.o  “Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K, y artículo 7, apartado 2, letra B, del Reglamento)
    2.o  “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a efecto dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L, de los vigentes estatutos y artículo 7, apartado 2, letra C, del Reglamento).
    3.o  “El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada” (artículo 34, apartado 3, letra D, de los estatutos y artículo 6, apartado 3, letra D, del Reglamento).
    Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el Expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios oportunos.
    Asimismo, se le comunica que de no designar usted otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.
    Madrid, a 3 de mayo de 2012.
    (02/4.407/12)</texto>
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