<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120602-197</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/06/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Toledo número 2. Demanda 210 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-06-02-131240520120067</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/02/BOCM-20120602-197.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/02/BOCM-20120602-197.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/02/BOCM-20120602-197.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/02/BOCM-20120602-197.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

197 

Demanda 210 de 2010 
    Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 210 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, contra la empresa “Hotel Central Yuncos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 183 de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Que estimando como estimo la demanda formulada por Fundación Laboral de la Construcción, contra “Hotel Central Yuncos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Hotel Central Yuncos, Sociedad Limitada”, a que abone la cantidad de 52,72 euros, más el 20 por 100 anual de intereses moratorios.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hotel Central Yuncos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Toledo, a 26 de marzo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/16.330/12)</texto>
</documento>