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    <fecha_publicacion>2012/06/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso 3.322 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Segunda
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

104 

Recurso 3.322 de 2011 
    En las actuaciones del recurso de suplicación número 3.322 de 2011 seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.331 de 2009 del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, promovidos por don Juan José Bernalte García, contra “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, sobre despidos objetivos, con fecha 8 de febrero de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
    Sentencia número 102 de 2012
    Ilustrísimos señores doña Rosario García Álvarez, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban..En Madrid, a 8 de febrero de 2012.
    Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísmos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que les confiere el pueblo español han dictado la siguiente sentencia:
    Fallamos
    Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 10 de Madrid, en autos número 1.331 de 2009, seguidos a instancias de don Juan José Bernalte García, contra “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, confirmando la misma.
    Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
    Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.
    Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 282700000033221 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
    Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
    Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 27 de abril de 2012..El secretario (firmado).
    (03/16.311/12)</texto>
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