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    <fecha_publicacion>2012/06/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 3.125 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Primera
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

103 

Recurso 3.125 de 2011 
    En las actuaciones del recurso de suplicación número 3.125 de 2011 seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 732 de 2010 del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, promovidos por don Ahmed Elbackkali, contra “Revestimientos y Juntas Adams, Sociedad Limitada”, con fecha 27 de abril de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
    Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por don Ahmed Elbackkali contra la sentencia dictada en 28 de enero de 2011 por el  Juzgado de lo social número 24 de Madrid, en los autos número 732 de 2010, seguidos a instancias del citado recurrente, contra la empresa “Revestimientos y Juntas Adams, Sociedad Limitada”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad, y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida, y con estimación, también en parte, de la demanda rectora de autos, tras rechazar la defensa material de prescripción de la acción opuesta en el juicio por la institución de garantía traída al proceso, debemos condenar, como condenamos a la referida empresa a satisfacer al actor la suma de 7.472,18 euros por los conceptos retributivos recogidos en la demanda, absolviendo a dicha mercantil del resto de pedimentos deducidos en su contra en lo que toca al interés de demora que, asimismo, se pide, y sin perjuicio, todo ello, de la responsabilidad subsidiaria que viene atribuida legalmente al Fondo de Garantía Salarial. Sin costas.
    Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Revestimientos y Juntas Adams, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide la presente edicto en Madrid, a 27 de abril de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/16.585/12)</texto>
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