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– Resolución de 27 de febrero de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Transportes y Talleres Rodríguez Castañares, Sociedad Limitada” (código número 28100202012012)</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
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    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO           
 

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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Transportes y Talleres Rodríguez Castañares, Sociedad Limitada” (código número 28100202012012). 
    Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Transportes y Talleres Rodríguez Castañares, Sociedad Limitada”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 2 de diciembre de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General
    RESUELVE
    1.o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
    2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Madrid, a 27 de febrero de 2012..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
    I CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA TRANSPORTES Y TALLERES  RODRÍGUEZ CASTAÑARES, S.L.
    Concertado por la Dirección de la misma y su Comité de Empresa
    Artículo 1. Ámbitos
    El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de la empresa Transportes y Talleres Rodríguez Castañares, S.L. y todo su personal, tanto contratados indefinidos como temporales de cualquier clase, salvo quienes tengan la condición de personal de alta dirección, destinados en su actual centro de trabajo en Valdemoro (Madrid) y en todos los que en el futuro pudiera tener en la Comunidad de Madrid.
    Artículo 2. Vigencia
    1. Entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de noviembre de 2011.
    2. Su duración será hasta el día 31 de diciembre de 2.014, prorrogándose tácitamente por períodos sucesivos de un año natural si no fuera denunciado por alguna de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento inicial o, en su caso, al de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación fehaciente dirigida a la otra parte. 
    3. Denunciado este convenio colectivo, la constitución de la comisión negociadora, el inicio de la negociación del convenio que le sustituya y el plazo máximo de esta negociación serán los establecidos en el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.
    Artículo 3. Aplicabilidad
    Desde su entrada en vigor, este convenio colectivo será el único aplicable en la empresa Transportes y Talleres Rodríguez Castañares, S.A., siendo inaplicable el que anteriormente regía en la misma, al que éste sustituye en todo su contenido y derechos a todos los efectos.
    Artículo 4. Vinculación a la totalidad
    Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el supuesto de que por la autoridad laboral o la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad de alguna de sus cláusulas, quedará este convenio en su totalidad sin eficacia alguna, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.
    Artículo 5. Compensación y absorción
    Operará la compensación y absorción en los términos fijados en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
    Artículo 6. Retribuciones
    Las condiciones económicas que regirán hasta 31 de diciembre de 2012 para los trabajadores contratados a jornada completa son las que se reflejan en la tabla salarial anexa; los contratados a tiempo parcial percibirán la parte proporcional que a su jornada corresponda. En la estructura del salario se distinguirán el sueldo base, los complementos salariales y las asignaciones voluntarias adicionales.
    
    Artículo 7. Sueldo base
    El sueldo base consistirá en la retribución fija que para cada categoría figura en la tabla salarial anexa, que el trabajador tendrá derecho a percibir cuando efectúe su prestación laboral y durante los tiempos de descanso computables como de trabajo.
    Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias
    Serán las de Navidad y Julio, a razón cada una de ellas de 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se abonarán prorrateadas a lo largo de los doce meses del año.
    
    Artículo 9. Complementos salariales
    a)	Complemento de Antigüedad, que se devengará desde el día primero del mes natural siguiente a su vencimiento, y consistirá en tres quinquenios sucesivos, en la cuantía que para cada categoría profesional se refleja en la tabla salarial anexa. Tendrá carácter consolidable.
    b)	Plus de Asistencia, que se percibirá por día efectivamente trabajado, no devengándose en caso de inasistencia al trabajo por cualquier causa. Su cuantía será la que se refleja en la tabla salarial anexa.
    c)	Plus de Calidad, que devengarán los trabajadores de las categorías de Conductor Mecánico, Conductor y Conductor-Repartidor que en el período de un mes no hayan tenido ningún accidente con el vehículo de la empresa que conduzcan, ni se haya producido daño en el mismo por cualquier causa, ni avería imputable a culpa o negligencia del conductor, y siempre que el consumo de combustible del vehículo durante el mismo período no rebase en un tres por ciento el indicado por el fabricante. Se devengará por cada día que haya tenido actividad como conductor, y su importe será el cinco por ciento (5%) del sueldo base diario y plus de antigüedad que correspondan, calculado dividiendo el sueldo base de su categoría profesional y el complemento de antigüedad a que tenga derecho entre veintidós.
    d)	Plus de Nocturnidad. Se abonará por cada hora o fracción trabajada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente, a razón de un diez por ciento (10 por ciento) del sueldo base y complemento de antigüedad correspondientes a cada hora, calculado conforme a lo previsto en el apartado c) precedente. 
    	No se devengará este complemento de puesto de trabajo si el salario hubiera sido fijado teniendo en cuenta el carácter nocturno del puesto de trabajo, ni tampoco si se acuerda la compensación de este trabajo por descansos.
    	Quienes realicen servicios en los que sea previsible el trabajo más o menos frecuente en el citado período horario, sin alcanzar los umbrales establecidos en el tercer párrafo del artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrán convenir con la empresa la fijación de un complemento de nocturnidad de cuantía fija, a percibir durante el tiempo de trabajo efectivo, independientemente de que hubieran trabajado o no en período nocturno.
    e)	Horas extraordinarias. Las horas de trabajo efectivo que rebasen la jornada ordinaria semanal pactada, pero no superen la que en cómputo cuatrimestral corresponda, no tendrán la consideración de extraordinarias. Las que excedan de la jornada que en cómputo cuatrimestral corresponda serán extraordinarias, y deberán ser compensadas con tiempos equivalentes de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, o retribuidas con arreglo a los importes que se establecen en la tabla salarial anexa.
    	Quienes realicen servicios en los que sea previsible la prolongación de jornada más o menos frecuente, podrán convenir con la empresa la fijación de un complemento de puesto de trabajo de cuantía fija, a percibir durante el tiempo de trabajo efectivo, independientemente de que hubieran prolongado o no su jornada de trabajo, el cual compensará las posibles prolongaciones de jornada.
    f)	Horas de presencia. El personal de conducción tendrá derecho a percibir las horas de presencia que realice, en cuantía igual al sueldo base y complemento de antigüedad, calculada según se determina en el apartado c) de este artículo.
    	Quienes realicen servicios en los que sea previsible la existencia de tiempos de presencia podrán convenir con la empresa la fijación de un complemento de puesto de trabajo de cuantía fija a percibir cuando presten trabajo efectivo, independientemente de que se hubieran producido o no tiempos de presencia.
    g)	Plus de Conducción. Con carácter experimental y validez hasta 31 de diciembre de 2012 se establece para los conductores de ruta este denominado Plus de Conducción, basado en el parámetro de más fácil y objetiva cuantificación en el trabajo de los conductores, dada la práctica imposibilidad para la empresa de controlar la actividad de éstos por desarrollarse la prestación del servicio fuera de su ámbito material, y dada también la dificultad que para los conductores supone normalmente la acreditación de las distintas situaciones en las que se encuentren.
    	Este Plus de Conducción se calculará a razón de 0,105 €/km.(ciento cinco milésimas de euro) por kilómetro recorrido para los servicios de transporte internacional, y 0,09 €/km. (nueve céntimos de euro) por kilómetro recorrido para los conductores de ruta que realicen servicios de transporte nacional y en Portugal, y la cantidad resultante tendrá una múltiple consideración, en los porcentajes que seguidamente se señalan: i) Un veinte por ciento (20%) de la misma será un complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, que compensará posibles prolongaciones de jornada y horas de presencia o disponibilidad; ii) un cinco por ciento (5%) tendrá la consideración de complemento de nocturnidad; iii) un diez por ciento (10%) será retribución voluntaria y por realización de las operaciones de carga y descarga de su vehículo; iv) el sesenta y cinco por ciento (65%) restante se destinará a abonar las dietas y ayudas de comida que por sus desplazamientos devengue el conductor. Los conceptos relacionados en los apartados i), ii) e iii) tienen naturaleza salarial, no consolidables; las dietas y ayudas de comida, apartado iv), tienen carácter extrasalarial. Este Plus de Conducción excluye el devengo individualizado de los complementos establecidos en los apartados b, d), e) y f) del presente artículo, y las dietas y ayuda de comida fijados en los artículos 13 y 14, a todos los cuales sustituye. 
    	Si llegado el 31 de diciembre de 2012 no ha sido denunciado por cualquier de las partes con dos meses al menos de antelación, el Plus de Conducción quedará prorrogado por toda la duración del convenio.
    	A efectos de este plus se consideran conductores de ruta los que realicen servicios de transporte que excedan de la Comunidad de Madrid y provincias limítrofes, y en tanto y cuanto realicen dichos servicios.
    h)	Los conductores, que han sido debidamente informados de la normativa nacional y de la Unión Europea reguladora de su actividad, se comprometen a respetar en todo caso los límites máximos de velocidad y de tiempos de conducción y trabajo, y los mínimos de pausas y descansos que la legislación en cada momento establezca.
    Los complementos salariales establecidos en los apartados b) a g) del presente artículo no tienen carácter de consolidables.
    Artículo 10. Retribuciones para los años 2013 y 2014
    a)	Año 2013. En el caso de que la empresa cierre con pérdidas el ejercicio económico de 2012, durante el año 2013 se mantendrán los importes de los conceptos salariales y extrasalariales establecidos para 2012.
    	Si el ejercicio 2012 presentara un resultado positivo no superior al diez por ciento (10%) del capital social, todos los conceptos salariales se incrementarán para el año 2013 en un uno por ciento (1.00%), permaneciendo inalterable el importe de los extrasalariales.
    	Si el resultado positivo del año 2012 fuera superior al diez por ciento (10%) del capital social, todos los conceptos económicos se incrementarán para el año 2013 en un uno punto cinco por ciento (1,50%).
    b)	Año 2014. Si el ejercicio 2013 se cierra con pérdidas, todos los conceptos económicos mantendrán durante 2014 sus cuantías anteriores.
    	Si el resultado económico de 2013 fuera positivo, para el año 2014 se incrementarán todos los conceptos económicos en un uno por ciento (1.00%).
    	Si hubieran presentado resultados positivos los dos ejercicios de 2012 y 2013, el incremento para el año 2014 será del diez por ciento (10%) en el salario base, plus de asistencia y antigüedad, y el dos por ciento (2.00%) en el resto de los conceptos retributivos y extrasalariales.”
    Artículo 11. Conductores
    En el desarrollo de su actividad al servicio de la empresa todos los trabajadores de la misma se ajustarán a las reglas de la buena fe. En particular, los conductores se comprometen a cumplir escrupulosamente toda la normativa reguladora de su trabajo como tales, que por su formación conocen y que le ha sido facilitada por la empresa, así como las normas dictadas por ésta, y en particular se obligan a
    –	Respetar las normas de circulación y seguridad vial, los límites de velocidad y los tiempos máximos de conducción y los mínimos de pausas y descansos. De modo especial, no conducir bajo la influencia del alcohol ni de productos estupefacientes, evitar toda conducción temeraria y no producir obstrucciones de la circulación.
    –	No manipular el tacógrafo ni el limitador de velocidad.
    –	Entregar puntualmente a la empresa su tarjeta del tacógrafo para el volcado de datos.
    –	No instalar en el vehículo ninguna estación radio-eléctrica sin previa autorización de la empresa.
    –	No llevar en el vehículo ningún acompañante salvo expresa autorización previa de la empresa.
    –	No dejar en el vehículo sus efectos personales.
    –	Responsabilizarse de la conservación y custodia de todos los elementos y de toda la documentación que para su trabajo le facilite la empresa.
    –	Solicitar autorización para todo repostaje del vehículo que se realice fuera de la base, y entregar al término del viaje el ticket correspondiente, en el que conste la estación de servicio, la fecha, el número de litros de combustible repostados, la matrícula del camión y el número de kilómetros recorridos que éste marque en tal momento.
    –	Utilizar el teléfono que le facilita la empresa cuando lo precise para la realización de su trabajo, con utilización máxima de mil minutos (1000) al mes en territorio nacional, y hasta ochenta euros (80 €) de costo en otros países; el exceso, si se produjere, se le descontará de la siguiente nómina al conductor.
    –	Utilizar las carreteras de peaje que le indique la empresa; si utilizase cualquier otra carretera de peaje deberá abonar el gasto por ese concepto que exceda de 200 euros por cada viaje internacional, exceso que se le descontará de su siguiente nómina.
    –	Cargar y descargar su vehículo, siempre dentro de la ley, cuando lo exija el cargador o el consignatario de la mercancía.
    Artículo 12. Vacaciones
    Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará por cada año natural de un período de 30 días naturales de vacaciones, retribuidos a razón del salario base y complemento de antigüedad que a cada cual corresponda, o la parte proporcional en caso de que el trabajador de que se trate no lleve un año completo al servicio de la empresa.
    Se disfrutarán las vacaciones por turno rotativo, salvo adscripciones voluntarias, pudiendo fraccionarse en varios períodos por acuerdo de las partes.
    Si al comienzo de la fecha prevista para el disfrute de vacaciones el trabajador se encontrase en situación de Incapacidad Temporal tendrá derecho a disfrutarlas, dentro del año natural, en fechas que se fijen de común acuerdo. 
    En el caso de que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión de contrato previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones con posterioridad a la incapacidad temporal o al período de suspensión, aunque hubiera finalizado el año natural al que las vacaciones correspondan.
    Artículo 13. Dietas
    Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se debe al trabajador que por razones de trabajo haya de desplazarse, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasione.
    Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de almuerzo, cena o pernoctación, siempre que el servicio le obligue a ausentarse a un punto que esté situado fuera de la Comunidad de Madrid y que no sea la localidad de su domicilio, y que se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar fuera de ambas localidades.
    En los desplazamientos por España y Portugal, sin pernoctar fuera del domicilio, el importe de la dieta de manutención se fija en 20 euros, correspondiendo la mitad al almuerzo y la otra mitad a la cena. El gasto de pernoctación será el que se justifique con factura de establecimiento hotelero, con un importe máximo de 30 euros; los conductores que pernocten en la cabina de los vehículos percibirán por este concepto y desayuno 10 euros.
    En los desplazamientos por el extranjero, excepto Portugal, sin pernoctar fuera del domicilio, el importe de la dieta de manutención se fija en 30 euros, correspondiendo la mitad al almuerzo y la otra mitad a la cena. El gasto de pernoctación será el que se justifique con factura de establecimiento hotelero, con un importe máximo de 40 euros; los conductores que pernocten en la cabina de los vehículos percibirán por este concepto 15 euros.
    Para determinar si la dieta devengada es nacional y de Portugal, o del resto de países se tendrá en cuenta el lugar en que el vehículo se encuentre a las 14 horas para la comida, a las 21 horas para la cena, y a las 24 horas para la pernoctación.
    Artículo 14. Ayuda de comida
    Si no se da la circunstancia de desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, pero por conveniencia o exigencia del servicio un trabajador tiene que realizar su almuerzo o cena, a su hora habitual, fuera de su centro de trabajo y de su domicilio, la empresa le abonará, en concepto de ayuda compensatoria, de carácter extrasalarial, una ayuda de comida en cuantía del ochenta por ciento de la dieta que al almuerzo o cena corresponda.
    Artículo 15. Incapacidad Temporal
    En caso de baja en el trabajo derivada tanto de enfermedad común como profesional o accidente laboral las empresas abonarán a los interesados, a partir del decimosexto día de cada baja y durante un máximo de dos meses por cada año natural, un complemento a su cargo por la diferencia entre la prestación de Incapacidad Temporal que perciba y la suma del salario base y complemento personal de antigüedad que al interesado corresponda. 
    Artículo 16. Permiso de conducción
    1. Los conductores que como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por orden y cuenta de la misma, incluso al ir y al venir al trabajo, queden inhabilitados para conducir por tiempo que no exceda de seis meses, serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de que disponga la Empresa, percibiendo el sueldo base y plus de asistencia correspondientes a su categoría y sus complementos personales, y los complementos de cantidad y calidad de trabajo y de puesto de trabajo que, en su caso, correspondan al puesto que estén efectivamente desempeñando. Quedan excluidos los casos en que la inhabilitación para conducir sea consecuencia del consumo de drogas o de la ingestión de bebidas alcohólicas. Este beneficio solo podrá ser disfrutado si el conductor de que se trate tiene una antigüedad en la empresa de al menos dos años, y si, en su caso, han transcurrido como mínimo cinco años desde que hubiera disfrutado igual beneficio.
    2. La empresa podrá sustituir la obligación de recolocación que se contempla en el apartado anterior, por la contratación de un seguro a favor de estos trabajadores por el que se les garantice el abono durante el período de inhabilitación de cantidad equivalente, proporcionalmente, al 75 por 100 del salario percibido el año natural inmediato anterior, siendo satisfecha íntegramente por la empresa la prima de dicho seguro. En este supuesto, el contrato de trabajo de los conductores afectados quedará suspendido durante el período de inhabilitación, con reserva de puesto de trabajo, sin derecho a remuneración y sin que compute a ningún efecto, debiendo reincorporarse en el plazo de una semana una vez finalizado el período de inhabilitación para conducir.
    3. A su ingreso en la empresa los conductores deberán acreditar la situación en que se encuentran respecto del permiso de conducción, con expresión del número de puntos de que disponen. Si estos trabajadores contratasen un seguro que cubriese los gastos que se deriven de la recuperación de puntos, tanto los de matriculación en los cursos como en su caso la pérdida de salarios debidos a la asistencia a los mismos, la empresa les abonará el 75 por 100 del coste de dicho seguro. Dado el perjuicio que supone para la empresa la paralización de los vehículos, será preferente la realización de los cursos fuera de la jornada laboral.
    Artículo 17. Jornada de Trabajo
    Será de mil setecientas sesenta y ocho horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos, pausas e interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo. Con objeto de favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado, dando una mejor respuesta a las exigencias de la demanda, la jornada ordinaria se distribuirá de forma irregular hasta un máximo del veinticinco por ciento, sin que con carácter general pueda exceder de diez horas diarias de trabajo efectivo, respetándose en todo caso los tiempos de descanso diario y semanal, éste acumulable por períodos de hasta catorce días, conforme a lo previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Si la jornada continuada excede de seis horas se establecerá un período de descanso de 15 minutos, que no tendrá la consideración de trabajo efectivo.
    Para los trabajadores que realicen actividades móviles de transporte por carretera regirán las disposiciones específicas, nacionales y de la Unión Europea, que les sean de aplicación. 
    Artículo 18. Seguro de Accidentes
    Las empresas formalizarán un seguro colectivo de accidentes de trabajo para todos sus trabajadores, en virtud del cual se abone a los beneficiarios en caso de accidente de trabajo sufrido a partir del día primero del segundo mes siguiente a la fecha de publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la cantidad de veintisiete mil euros (27.000 €) si se produce el fallecimiento del conductor, y de cincuenta y cuatro mil euros (54.000 €) en caso de que, como consecuencia del accidente el trabajador quede en situación de Invalidez Permanente Absoluta o Total para su Profesión Habitual, con baja en la empresa. Este beneficio es independiente de las prestaciones que con el mismo motivo conceda la Seguridad Social.
    Artículo 19. Defunciones
    En caso de que un trabajador fallezca, tanto de muerte natural como por accidente, encontrándose fuera de su residencia habitual a consecuencia de un desplazamiento ordenado por la empresa, ésta habrá de sufragar los gastos de traslado del cadáver desde el lugar donde se encuentre, tanto si es territorio nacional como extranjero, hasta la localidad de residencia habitual del trabajador.
    Independientemente de las prestaciones que con motivo del fallecimiento de un trabajador en activo, por cualquier causa, conceda la Seguridad Social, si el fallecido dejara viudo/a y/o hijos menores de edad, la empresa abonará al viudo o viuda, o en ausencia de éstos a los hijos a prorrata, una cantidad igual al importe de dos mensualidades de su salario base y, en su caso, complemento personal de antigüedad. 
    Artículo 20. Defensa del personal
    La empresa asume la obligación de asegurar la defensa de sus conductores y la prestación de fianza para el caso de accidentes ocurridos con sus vehículos en la prestación de servicio a las mismas.
    Artículo 21. Igualdad y no discriminación
    Las partes firmantes del presente convenio colectivo ratifican su voluntad de garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y de evitar todo tipo de discriminación, tanto en la contratación, la formación y la promoción profesional como en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.
    Artículo 22. Suspensión del contrato por paternidad
    El trabajador deberá comunicar a la empresa su propósito de disfrutar el permiso de paternidad que la ley le otorga, con antelación mínima de una semana a su efectividad.
    Artículo 23. Permiso de lactancia
    El permiso por lactancia que establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser sustituido, por voluntad del solicitante, por una licencia retribuida de doce días laborables, que habrá de ser disfrutada, sin solución de continuidad, a continuación del disfrute de la baja por maternidad.
    Artículo 24. Acumulación horas de reserva
    La empresa acepta la acumulación de horas mensuales de reserva de los miembros del comité en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total mensual, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración. La acumulación habrá de ser notificada a la empresa, por escrito, con quince días de antelación a la fecha de comienzo de su efectividad.
    Artículo 25. Descuento cuota sindical
    La empresa descontará en nómina a todos los trabajadores que se lo soliciten por escrito la cuota sindical que cada uno señale, que abonarán en la cuenta bancaria de la central sindical indicada por cada trabajador.
    Artículo 26. Jubilación parcial
    La empresa aceptará las peticiones de jubilación parcial anticipada que, de acuerdo con el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, soliciten sus trabajadores que reúnan las condiciones legales y hayan prestado servicios a la empresa durante los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud, pasando éstos a tener un contrato a tiempo parcial hasta cumplir 65 años y 3 meses, por un 25 por 100 de su jornada de trabajo, habiendo de contratar para sustituirles en el 75 por 100 restante a un trabajador relevista. El jubilado parcial vendrá obligado a prestar servicio en los períodos punta de producción o de ausencias por vacaciones o cualquier otra causa, según le comunique la dirección de la empresa con antelación mínima de quince días. 
    Artículo 27. Comisión Paritaria
    Se constituye una comisión paritaria, integrada por tres representantes de cada una de las partes que suscriben este convenio colectivo, para entender de cuantas cuestiones referentes a la aplicación del mismo le sean sometidas por cualquiera de las partes, así como las que se establecen en el artículo 85.3.h) del Estatuto de los Trabajadores. Deberá reunirse en el plazo de una semana a contar desde que cualquiera de ellas lo solicite, con expresión de los asuntos a tratar en la reunión.
    Cuando la comisión paritaria no logre acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, al que expresamente se someten.
    Artículo 28. Discrepancias en los períodos de consulta
    En el caso de que surjan discrepancias en los períodos de consulta previstos en los artícu- los 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, cualquiera de las partes podrá someterlas a mediación con sujeción al sistema de solución extrajudicial referido en el artículo anterior. Transcurridos diez días hábiles desde que se constate la discrepancia sin que se haya producido la mediación, se entenderá concluido este trámite.
    Artículo 29
    En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
           
        (03/16.882/12)</texto>
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