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    <fecha_publicacion>2012/05/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 407 de 2009</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24
    EDICTO
 

82 

Procedimiento 407 de 2009 
    La secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24 de los de Madrid.
    Que en este Juzgado se tramitan autos sobre juicio verbal de guarda y custodia, bajo el número 407 de 2009, a instancias de doña Rosa Vigara Rodado, contra don Jesús Prados Losas, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 10 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Rosa Vigara Rodado, representada por la procuradora doña María del Pilar Vived de la Vega en sustitución de don Manuel Martínez de Lejarza, y defendida por el letrado don Antonio González Romero contra don Jesús Prados Losas, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con las menores Verónica y Jesica Prados Vigara la adopción de las siguientes medidas:
    1.a  Se atribuye la guarda y custodia de las referidas menores a la madre, doña Rosa Vigara Rodado pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquellas.
    2.a  No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.
    3.a  No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de las hijas menores con su padre, sin perjuicio de que pueda establecerse a través del oportuno procedimiento de modificación de medidas, si el padre lo interesare y se considerase conveniente para las menores en función de las circunstancias existentes en dicho momento.
    4.a  En concepto de pensión alimenticia para las hijas comunes el padre abonará a la madre la suma mensual de 600 euros, 300 por cada una de ellas en 12 mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella.
    Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.
    Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las menores, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.
    La consulta al progenitor no custodio, recabando su consentimiento al gasto proyectado, deberá realizarse por cualquier medio que deje constancia fehaciente de su práctica, y se entenderá tácitamente prestado si en el plazo de los diez días naturales siguientes no se notificare en igual forma al custodio la denegación.
    De igual modo, si el progenitor no custodio proyectase la realización de un gasto extraordinario en las menores, deberá notificarlo de modo fehaciente al otro, recabando su consentimiento al gasto proyectado, que se entenderá tácitamente prestado si en el plazo de los diez días naturales siguientes al del requerimiento no mostrare de forma expresa, e igualmente fehaciente, su oposición.
    No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
    Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
    Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
    Para cuya admisión será necesario la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado 2452-000-15-407/09 de conformidad con lo dispuesto en el Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos dependientes de todos ellos.
    Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Jesús Prados Losas, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.
    En Madrid, a 26 de abril de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/15.884/12)</texto>
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