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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 322 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
    EDICTO
 

173 

Demanda 322 de 2012 
    Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria de lo social del número 24 de Madrid.
    Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Leonardo Abad Figueroa Carrillo, contra “Valoriza Servicios Medioambientales, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, registrado con el número 332 de 2012, se ha acordado citar a “Valoriza Servicios Medioambientales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 9 de julio de 2012, a las diez y diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en la calle Princesa, número 3, octava planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón..En Madrid, a 26 de marzo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Leonardo Abad Figueroa Carrillo, frente a “Valoriza Servicios Medioambientales, Sociedad Anónima”, que se sustanciará por las reglas de despido.
    2.  Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala el día 9 de julio de 2012, a las diez y diez horas.
    3.  Al segundo otrosí: la parte actora designa como domicilio a efecto de notificaciones el de su letrado don Pedro López Martínez López en la calle General Pardiñas, número 27, primero C, Madrid.
    4.  Acuérdese citar a la parte demandada a través de correo certificado, Servicio Común de Notificaciones y Embargos y cautelarmente a través de edictos.
    En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
    A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
    A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
    A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
    Se indicará también a las partes: que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2515 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030 1143  50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2515, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de citación a “Valoriza Servicios Medioambientales, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
    En Madrid, a 26 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/11.870/12)</texto>
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