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    <fecha_publicacion>2012/04/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento ordinario 431 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 431 de 2010 
    En el procedimiento ordinario número 431 de 2010-J, seguido en este Juzgado a instancias de don Paulo Borda Salsamendi, representado por la procuradora doña Patricia de la Fuente Bravo, contra “Neya Equipamientos, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85391076, en situación de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 23 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora De la Fuente Bravo, en nombre y representación de don Paulo Borda Salsamendi, contra “Neya Equipamientos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Neya Equipamientos, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 34.356,55 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
    Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días que será sustanciado y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. En el momento de la preparación del recurso de apelación, la parte apelante deberá constituir un depósito por la cuantía de 50 euros, bajo la advertencia de inadmisión.
    Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad demandada “Neya Equipamientos, Sociedad Limitada”.
    Se extiende la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma a la misma.
    Móstoles, a 23 de diciembre de 2011..El secretario (firmado).
    (02/1.087/12)</texto>
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