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    <identificador>BOCM-20120410-82</identificador>
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    <fecha_publicacion>2012/04/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 62. Juicio verbal 872 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

82 

Juicio verbal 872 de 2009 
    En el procedimiento de juicio verbal número 872 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 11 de noviembre de 2009..Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal con el número 872 de 2009, seguidos por la procuradora de los tribunales señora Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Isabel Elías Estara, declarada en rebeldía, procede a dictar la presente resolución.
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Isabel Elías Estara, declarada en rebeldía, declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito mediante la póliza 01205244, estableciendo la obligación de facilitar la entrada para desmontar el contador y clausurar la instalación receptora en el domicilio situado en la calle Sarriá, número 13, bajo 4, de Madrid, así como al pago de la suma de 392,16 euros, más intereses legales desde su interpelación judicial junto al pago de las costas procesales causadas.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Isabel Elías Estara se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 8 de julio de 2011..Firmado.
    (02/2.464/12)</texto>
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