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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Juicio verbal 1.509 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89
    EDICTO
 

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Juicio verbal 1.509 de 2010 
    En el juicio verbal número 1.509 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 2 de marzo de 2012..Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros” (con representación de doña Andrea de Dorremochea Guiot y dirección letrada de doña María Antonia Portero Morano), frente a don Duarte André Vilaca de Sa (actuando en su propio nombre y derecho).
    Esta sentencia, que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey, se estructura en el siguiente
    Fallo
    Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros” (con representación de doña Andrea de Dorremochea Guiot), frente a don Duarte André Vilaca de Sa (actuando en su propio nombre y derecho), condenando a este a:
    1.  El pago a la actora de la suma de 949,56 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.
    2.  El pago de las costas devengadas por el presente proceso, si las hubiera.
    Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Recurribilidad
    Previene el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción conferida por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal, que “las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando esta no supere los 3.000 euros”, umbral que no ha sido excedido en el presente procedimiento.
    Publicación
    Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez titular del Juzgado, en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Duarte André Vilaca de Sa.
    En Madrid, a 5 de marzo de 2012..El secretario (firmado).
    (02/2.496/12)</texto>
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