<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120404-58</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLAMANTA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/04/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Villamanta. Organización y funcionamiento. Ordenanza bolsa de trabajo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-04-04-81230320120245</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/04/BOCM-20120404-58.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/04/BOCM-20120404-58.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/04/BOCM-20120404-58.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/04/BOCM-20120404-58.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villamanta</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

58 

Ordenanza bolsa de trabajo 
    Transcurrido el plazo de treinta días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del anuncio de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial, junto con su texto normativo, de la ordenanza reguladora de la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), sin que se hubieran presentado reclamaciones al mismo, se entiende definitivamente adoptado tal acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nueva resolución plenaria; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la ordenanza se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de reparto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Para general conocimiento y a los efectos de su entrada en vigor se reproduce, a continuación, el texto de la citada ordenanza.
    ORDENANZA REGULADORA DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA (MADRID)
     EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    El Artículo 27 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado establece en cuanto a la Selección y nombramiento del personal interino que “el nombramiento del personal funcionario interino se efectuará, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, por el Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas o por el Director general de la Función Pública, cuando se trate de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública”, añadiendo que “el procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera”.
    Respecto al personal laboral temporal, el mismo Real Decreto establece en su artículo 35 que “los Departamentos ministeriales podrán proceder a la contratación de personal laboral no permanente para la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por personal laboral fijo, previo informe favorable de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda”, indicando en referencia a esto último que “dichos contratos se celebrarán conforme a los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral y de acuerdo con los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas”
    Es por tanto que se considera preciso establecer las normas que para este Ayuntamiento deban regir en la selección del personal funcionario y laboral que cubra las vacantes y plazas de carácter temporal de acuerdo con un procedimiento basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad y asegure igualmente la adecuada celeridad en la selección y nombramiento del personal temporal. 
    A este efecto, siguiendo la iniciativa ya sentada por otras Corporaciones, se propone la creación de una Bolsa de Trabajo como instrumento de selección y nombramiento cuya regulación es la siguiente: 
    CAPÍTULO I
    DE LA BOLSA DE TRABAJO
    ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ordenanza 
    Es objeto de la presente Ordenanza la constitución y regulación de la bolsa de trabajo en el Ayuntamiento de Villamanta (Madrid) para la selección y llamamiento en aras a cubrir los puestos de trabajo incluidos en la misma.
    ARTÍCULO 2.-De la Bolsa de Trabajo
    1. Se denomina “BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA” a la relación ordenada de personas que han solicitado voluntariamente su inclusión en la misma con destino a: 
    a)	Cubrir las bajas producidas por incapacidad temporal, vacaciones o cualquier otra circunstancias que suponga la vacante temporal con reserva de puesto de trabajo en aquellas plazas incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento o en su defecto de la plantilla incluida en el anexo al Presupuesto de la Corporación. 
    b)	Cubrir en cada ejercicio las plazas temporales, cuya contratación pueda efectuarse al amparo del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, y correspondientes a aquellos puestos de trabajo que no forman parte de la estructura permanente de la plantilla municipal 
     2. La inclusión en la Bolsa de Trabajo no configura derecho a la realización de contratación alguna por parte del Ayuntamiento de Villamanta siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de las personas que pueden ser llamadas para cubrir las plazas recogidas en el apartado 1º de este artículo. 
    3. Fuera de la Bolsa de Trabajo, y con excepción de las plazas señaladas en el artículo 3º de esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Villamanta no podrá cubrir ninguna plaza ni seleccionar persona alguna. 
    ARTÍCULO 3.-Plazas excluidas de la Bolsa de Trabajo 
    1. No estarán incluidas en la Bolsa de Trabajo las plazas correspondientes a los siguientes puestos de trabajo: 
    a)	Personal que se contrate dentro de las convocatorias específicas que se efectúen en razón de convenios suscritos por el Ayuntamiento con otras entidades públicas tales como el Servicio Regional de Empleo, Garantía Social, Escuela Taller, Talleres de empleo, convocatorias de Corporaciones, etc. 
    b)	Personal de confianza conforme a la normativa recogida en el artículo 104 de la ley 7/1985, de 2 de abril. 
    2. En un principio y por su especial cualificación tampoco estarán incluidas en la Bolsa de Trabajo las plazas correspondientes a los siguientes puestos de trabajo: 
    a)	Funcionarios: Plazas correspondientes a Grupos A1 y A2.
    b)	Personal Laboral: Plazas correspondiente a los Grupos L1 y L2. 
    c)	Personal municipal de cualesquiera Grupos funcionariales o Clasificación Profesional laboral con destino a plazas para cuyo ejercicio se requiera un perfil específico o una cualificación especial cuyos requisitos no se encuentren recogidos en los precisos para ser incluido en la bolsa de empleo; previo dictamen de la Comisión de Selección de la Bolsa, aprobando dicho nuevo perfil indicando que no existen en la misma candidatos con el perfil específico requerido para el puesto. 
    3. Para cubrir con carácter temporal las plazas citadas en el apartado anterior, se seguirán los siguientes criterios: 
    a)	En primer lugar se llamará por orden de puntuación a aquellos integrantes de la bolsa de empleo opositores que hubieran superado pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Villamanta para la misma plaza temporalmente vacante, siempre y cuando estas se hayan producido con una antigüedad máxima de tres años a contar desde la finalización del proceso selectivo. 
    b)	En defecto de las posibilidades señaladas en el párrafo anterior las plazas serán cubiertas en convocatoria específica, aprobada por la Alcaldía, anunciada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, y cuyo tribunal de selección será la Comisión regulada en el artículo 7º, valorándose los méritos descritos en el artículo 8º, apartados 1 a 3. 
    En el caso de plazas para cuyo desempeño se precise disponer de una carrera cuyo ejercicio libre exija la colegiación, el Ayuntamiento, además de incluir la convocatoria en el Tablón de anuncios y en su página web, lo comunicará al Colegio Oficial correspondiente al objeto de que por el mismo se ponga en conocimiento de sus colegiados. 
    Siempre que sea posible, y la urgencia no lo impida, la convocatoria de plazas interinas cuya duración se estime superior a 12 meses se anunciará igualmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 
    CAPÍTULO II
    DE LA ORGANIZACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO.
    SECCIÓN I
    De la publicidad de la Bolsa de Trabajo.
    ARTÍCULO 4.- Convocatoria para inclusión en la bolsa de trabajo 
    1. La convocatoria municipal para la inclusión en la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Villamanta se efectuará con carácter bianual durante el mes siguiente a la aprobación del Presupuesto Municipal o acuerdo específico de la Alcaldía, en caso de prorroga de los mismos. 
    Para aquellas plazas que surjan y no se hubieran previsto en la bolsa se realizará una convocatoria específica creando a partir de ella una bolsa para estas. La duración de esta bolsa será la que reste para la nueva convocatoria de la bolsa general en la cual ya se incluirá dicha plaza. 
    2. A este efecto, el Presupuesto del Ayuntamiento incluirá un anexo correspondiente al personal de carácter temporal que pretenda cubrirse durante el ejercicio y correspondiente a trabajos estacionales, especificándose en el mismo: 
    .	Categoría laboral. 
    .	Titulación exigida. 
    .	Número de plazas. 
    .	Retribuciones mensuales. 
    .	Duración de la contratación. 
    .	Programas de discriminación y positiva y plazas afectadas. 
    En caso de que alguna de las plazas deba reunir requisitos específicos, deberá señalarse en la relación indicada. 
    3. Las vacantes correspondientes a sustituciones por vacaciones, bajas laborales o cualesquiera otras circunstancias de naturaleza temporal, se cubrirán, una vez producidas o previstas éstas, en función de las necesidades municipales, sin que por tanto deban incluirse en la relación sometida a aprobación municipal, si bien se señalarán en la misma aquellas categorías a incluir en la Bolsa de Trabajo para cubrir las bajas que pudieran producirse y en particular las correspondientes a las siguientes categorías: 
    .	Administrativos y Auxiliares administrativos. 
    .	Oficiales de Servicios. 
    .	Peones de Servicios. 
    .	Limpiadoras.
    .	Conserjes y demás personal subalterno
    .	Cuidadoras casa de niños, y personal docente a este servicio 
    4. En caso de que el Pleno del Ayuntamiento no adopte acuerdo específico dentro de los meses de marzo y abril de cada año, la Alcaldía podrá convocar la constitución de la Bolsa de Trabajo, debiendo respetar las plazas y condiciones establecidas en la última convocatoria aprobada por el Pleno de la Corporación, salvo aprobación de una modificación presupuestaria en la que se recoja la variación en el número de efectivos a contratar. En este caso, el Alcalde, por motivos extraordinarios, podrá alterar motivadamente la fecha de la convocatoria y de la presentación de instancias por los interesados.
    ARTÍCULO 5.- Publicidad de la convocatoria 
    La convocatoria bianual correspondiente a la Bolsa de Trabajo se anunciará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, sin que sea precisa su inclusión en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 
    ARTÍCULO 6.- Plazo de presentación de solicitudes de inclusión 
    Las solicitudes de inclusión en la Bolsa de Trabajo se efectuarán durante un periodo de 20 días naturales a contar desde la publicación en los lugares indicados, sin que se admitan, fuera de dicho plazo, solicitudes de inclusión en la Bolsa Municipal, debiendo acompañar a la instancia la siguiente documentación: 
    .	Justificación de méritos objeto de valoración para su baremación y fijación del orden de llamamiento. 
    .	Indicación de las plazas de la Bolsa de Trabajo para las que se solicita su inclusión, con un máximo de dos, debiendo presentarse una instancia para cada una de las categorías o grupos para las que se solicita su inclusión, sin perjuicio de que la justificación de méritos baste una para las dos plazas solicitadas. 
    .	Fotocopia del carnet de identidad. 
    .	Justificante, en su caso, de cargas familiares de las que deba responder. 
    Capítulo 
    Sección II
    De la Comisión de Selección
    ARTÍCULO 7.- Composición de la Comisión de Selección 
    1. La Comisión de Selección de la Bolsa de Trabajo estará compuesta exclusivamente por empleados públicos del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid) nombrados por el Alcalde, sin que puedan formar parte de la misma el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
    2. La Comisión de Selección estará compuesta, al menos, por tres miembros, incluido el Presidente y sin contar con el Secretario.
    3. Podrán asistir con voz y sin voto a las sesiones de la Comisión de Selección un Concejal por cada uno de los Grupos Municipales integrados en la Corporación, además de un representante sindical de los empleados públicos del Ayuntamiento. Estos Concejales y representante serán designados previo escrito del Portavoz del Grupo municipal y de la representación sindical en el que se señalará igualmente a los suplentes de los mismos. 
    4. En la designación de los miembros de la Comisión de Selección se indicará igualmente el suplente y dicho nombramiento tendrá validez para todo el desarrollo de la Bolsa de Trabajo. 
    5. Los miembros de la Comisión de selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias. 
    6. El funcionamiento de la Comisión de Selección se regirá por las disposiciones aplicables de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto al régimen jurídico de los órganos colegiados. 
    7. La Comisión de Seguimiento se reunirá para la propuesta de constitución de la Bolsa de Trabajo y puntuación de los aspirantes efectuándose las contrataciones por la Alcaldía de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de esta Ordenanza. 
    Capítulo 
    Sección III
    De la valoración de las solicitudes presentadas
    ARTÍCULO 8.- Criterios de valoración 
    La valoración de las solicitudes presentadas para la inclusión en la Bolsa de Trabajo se efectuará con base a los siguientes criterios: 
    1.-Experiencia laboral:	2 Ptos. 
    Se valorará en este apartado: 
    La experiencia laboral acreditada en plazas desempeñadas en la Administración Pública o empresa privada para la misma categoría a la que se solicita inclusión con base al siguiente criterio: 
    Por cada mes de prestación de servicios: 0,1 Ptos. 
    Se acreditará exclusivamente mediante copia compulsada del contrato laboral o certificado de la empresa o Administración Pública. 
    2.-Superación de pruebas selectivas en convocatorias públicas: 1 Ptos.
    Se valorará en este apartado la superación de pruebas selectivas en convocatorias de oposiciones efectuadas por entidades públicas con destino a cubrir plazas en propiedad siempre y cuando las mismas correspondan a la misma subescala de funcionarios y grupo igual o superior al que se solicita inclusión así como en el caso de personal laboral a categoría profesional igual o superior a la que se acude. 
    Por cada prueba de oposición superada: 0,2 Ptos. 
    A este efecto se entiende por prueba de oposición cada una de las que consta la convocatoria, debiendo acreditarse este apartado mediante certificación expedida por el ente que efectuó la convocatoria que se alega. 
    3.-Cursos Oficiales relacionados con las plazas objeto de convocatoria	3 Ptos. 
    Se valorará en este apartado el haber efectuado cursos relacionados con las funciones encomendadas a las plazas objeto de selección de acuerdo con el siguiente baremo relacionado con la duración del curso: 
    De 20 a 40 horas: 0,3 Ptos. 
    Del 41 a 80: 0,5 Ptos. 
    De 81 a 120:  1,0 Ptos 
    Más de 120: 1,5 Ptos. 
    Se acreditará este apartado mediante certificación expedida por la entidad pública o empresa organizadora en el que se detalle el objeto del curso y el número de horas que comprendía el mismo. 
    4.- Titulación Académica Superior: 2 Ptos. 
    En el caso de disponer de titulaciones académicas superiores a las exigidas en la convocatoria y siempre y cuando la misma tenga relación directa e inmediata con la plaza que se solicita, se valorará la misma con una puntuación de: 2 Ptos. 
    5.-Situación de desempleo y residencia: 2 Ptos. 
    Al objeto de paliar las situaciones estructurales de paro registradas en este municipio se valorará con dos puntos el ser trabajador desempleado, registrado en la oficina de desempleo del SRE, al menos con una antigüedad de cuatro meses a la fecha de la convocatoria y ser, conjuntamente con la anterior situación, residente en el municipio de Villamanta con una antigüedad igualmente superior a seis meses. 
    6.-Situaciones de discriminación positiva: 2 Ptos. 
    Con base a facilitar el acceso a puestos de trabajo de personal afectado por diversas situaciones estructurales, tales como discapacitados, paro juvenil, etc…. Se valorará esta situación concediendo por su condición de discapacitado – 1 punto; parado mayor de 45 años - 1 punto; parado joven - 1 punto.
    Con un máximo de dos puntos a conceder. Deberá acreditarse por la persona interesada su condición de integrante del colectivo discriminado positivamente. 
    7.-Empate 
    En caso de empate en la puntuación, se efectuará una propuesta de ordenación en función de las necesidades sociales que concurran en los peticionarios, de acuerdo con el Informe que, a este efecto, realice el Servicio de Bienestar Social de Ayuntamiento de toda la unidad familiar. En caso de continuar el empate, éste se decidirá en función de las cargas familiares de los peticionarios y que estos acrediten en su instancia o que conste en el Padrón de habitantes del Ayuntamiento. En caso de continuar el empate, éste se resolverá mediante sorteo. 
    ARTÍCULO 9.-Documentos de justificación 
    La justificación de los méritos se efectuará en base exclusivamente a los señalados en el artículo octavo, si bien el Tribunal motivadamente podrá apreciar la existencia de circunstancias excepcionales que permitan la valoración de otro tipo de documentos siempre y cuando quede garantizado para el mismo la veracidad del justificante y del contenido del mismo. 
    ARTÍCULO 10.-Valoración 
    1.-La Comisión de Selección una vez cerrado el plazo de admisión de instancias procederá en el plazo máximo de quince días hábiles a la baremación de las solicitudes presentadas, dicha valoración tendrá el carácter de provisional. 
    Capítulo
    Sección IV
    De la publicidad de la propuesta provisional, elevación a definitiva  y vigencia de la Bolsa de Trabajo
    ARTÍCULO 11.-Exposición pública de la lista de valoración provisional 
    1.-La Comisión de Selección expondrá en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web durante el periodo de quince días hábiles a contar desde la finalización del plazo de valoración provisional, la lista de solicitantes con la puntuación obtenida. 
    2.- Durante el citado plazo los interesados podrán consultar su propuesta y presentar las alegaciones que consideren oportunas en orden a la valoración obtenida. 
    3.-La Comisión de Selección procederá en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del periodo de exposición pública a analizar las alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta definitiva de puntuación. 
    ARTÍCULO 12.-Aprobación de la Bolsa de Trabajo 
    1.-De conformidad con la propuesta efectuada por la Comisión de Selección la Alcaldía, u órgano en quien delegue, aprobará, en el plazo de cinco días, la Bolsa de Trabajo comprensiva de las personas incluidas en la misma con detalle de la plazas solicitadas, de la puntuación obtenida y del orden de llamamiento en su caso , la cual será expuesta al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, sin que se efectúe notificación personal a ninguno de los interesados. 
    2.- La Alcaldía solo podrá denegar la aprobación de la propuesta de Bolsa de Trabajo por motivos de legalidad a justificar en la resolución oportuna. 
    ARTÍCULO 13.-Vigencia de la bolsa de trabajo 
    1.-La vigencia de la Bolsa de Trabajo será de dos años y se extiende desde la fecha de su aprobación mediante Decreto de la Alcaldía. Finalizado este plazo la Bolsa de Trabajo podrá continuar vigente hasta la aprobación de la nueva Bolsa de Trabajo por Acuerdo del Alcalde.
    2.-La presentación de recursos a la resolución de la aprobación de la Bolsa de Trabajo no supondrá ampliación o disminución del plazo del mismo afectando exclusivamente al personal relacionado con la reclamación. 
    3.-La aprobación bianual de la Bolsa de Trabajo supondrá la derogación de la aprobada en el ejercicio anterior así como de las puntuaciones y ordenes de preferencia que se hubiesen establecido en la misma o que subsistieran a la fecha de su derogación. 
    CAPÍTULO II
    RECURSOS
    ARTÍCULO 14.-Recursos contra los actos de la Comisión de Selección 
    1.-Contra las decisiones de la Comisión de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. 
    2.-La interposición del recurso de alzada no suspenderá la tramitación de la aprobación de la Bolsa de Trabajo ni el nombramiento de personal. 
    ARTÍCULO 15.- Recursos contra la aprobación de la Bolsa de Trabajo 
    1. Contra los acuerdos relativos a la aprobación de la Bolsa de Trabajo solo cabe recurso de reposición, con carácter potestativo, a interponer en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web ante el mismo órgano que dictó la resolución recurrida. 
    2. La denegación del recurso de reposición será susceptible de recurso ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 
    ARTÍCULO 16.- Recursos contra el nombramiento de personal 
    1. Contra los acuerdos relativos al nombramiento de personal a que se refiere el artículo 20 de esta Ordenanza, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web ante el mismo órgano que dictó la resolución recurrida. 
    2.-La denegación del recurso de reposición será susceptible de recurso ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. 
    CAPÍTULO IV
    DE LOS LLAMAMIENTOS
    ARTÍCULO 17.-Solicitud de cobertura de plazas 
    Para la cobertura de las puestos que se produzcan se seguirá el siguiente procedimiento: 
    a)	Caso de que el titular propuesto renuncie a la designación, o no comparezca a la firma del contrato que en su día se efectúa, perderá sus derechos causando baja de la Bolsa de Empleo y designándose al siguiente en puntuación. 
    b)	Las plazas temporales a cubrir que reúnan los requisitos para ser cubiertas por la Bolsa de Empleo serán informadas por el Concejal responsable del Área de Personal, previo informe de la Intervención sobre existencia de crédito y de la Secretaría sobre modalidad y condiciones de contratación, y se cubrirán mediante llamamiento de las personas incluidas en la Bolsa de Empleo por orden de puntuación, salvo en el supuesto previsto en el apartado c). 
    c)	Las plazas a que se refiere el art. 3.1 c) que tengan un perfil específico se cubrirán por persona idónea dentro de la bolsa de empleo efectuándose la selección en función de los méritos justificados en relación con los requeridos en el perfil del puesto y sin atender al orden de puntuación. En caso de empate se seleccionará al aspirante con mayor puntuación en la bolsa de trabajo. 
    d)	En caso de extraordinaria urgencia que no permita seguir el procedimiento señalado la Alcaldía adoptará la decisión oportuna en cuanto a la cobertura de la plaza debiendo seguirse en el llamamiento de los aspirantes la puntuación obtenida en la Bolsa de Empleo, salvo en el supuesto descrito en el apartado c). 
    ARTÍCULO 18.-Del llamamiento para cubrir plazas 
    1. El llamamiento para las plazas a cubrir se efectuará por riguroso orden de puntuación dentro de las categorías recogidas en el acuerdo por el que se convoca la Bolsa de trabajo, con la única excepción prevista en el art. 17 d). 
    Cuando en un mismo acto se soliciten cubrir varias plazas dentro de una misma categoría de la Bolsa de Trabajo, la asignación del puesto concreto a ocupar será opción de los propios seleccionados por orden de puntuación de la que se dispone en la bolsa de mayor a menor. A estos efectos se les informará de la previsión de duración de cada contrato sin que ello suponga garantía sobre la misma, así como de cualquier otra circunstancia que sea relevante, siendo que el cese en el puesto se producirá en razón de la adscripción efectuada sin tener en cuenta otras circunstancias. 
    2. Caso de que la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de dos meses el trabajador se considerará que mantiene su puntuación y posición en la Bolsa de Trabajo a efectos de ser incluidos en nuevos llamamientos. 
    3. Cuanto tras el primer o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado al Ayuntamiento supere el plazo de dos meses el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la Bolsa de Trabajo de su sección, ordenándose por orden de puntuación en dichos puestos en caso de que pasen a tal situación varios peticionarios dentro del mismo mes. 
    4. En todo caso las contrataciones se consideran indivisibles por lo que no podrá declararse extinguido un contrato por ningún otro motivo que no sea el de finalización del mismo por las causas establecidas en el contrato, con la excepción de las medidas disciplinarias que puedan establecerse.
    5. En caso de que el aspirante renuncie a la contratación por encontrarse en el momento del llamamiento trabajando, o cobrando subsidio por desempleo será retirado de la Bolsa de Empleo, salvo que la propuesta de contratación se efectúe en un periodo posterior a los tres meses de finalización del plazo de presentación de proposiciones y la duración de la contratación municipal sea inferior a la que en esos momentos pueda tener el aspirante, en cuyo caso guardará su derecho para un nuevo llamamiento, si bien en caso de repetirse por una segunda vez la situación pasará al último puesto de la sección en la que se encuentre incluido. 
    6. El llamamiento para la contratación se efectuará a través de los servicios de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, comunicándose a través de teléfono o cualquier otro medio señalado por el interesado que permita la mas rápida puesta en conocimiento de la propuesta y su aceptación. Si no se encontrará el interesado en su domicilio en el momento del llamamiento se reiterará la llamada en una nueva ocasión al día siguiente y en horario diferente, finalmente se le enviará una carta certificada, y en casos excepcionales telegrama o burofax, con la fecha de presentación para ocupar la plaza y de no hacerlo se procederá al llamamiento del siguiente de la Bolsa de Empleo dejando constancia de esta situación en el expediente. 
    ARTÍCULO 19.- Nombramientos 
    1.-Por la Alcaldía, u órgano en quien delegue, se efectuará el nombramiento del personal designado de acuerdo con el informe de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, según propuesta del Concejal responsable del Área de Personal. 
    2.-Exclusivamente en el caso de que la Alcaldía estime que se ha vulnerado en la propuesta las normas recogidas en esta Ordenanza podrá separarse, mediante acuerdo motivado, de la misma. 
    3.-Los nombramientos se efectuarán conforme al régimen jurídico aplicable a la plaza objeto de cobertura y con las solemnidades y justificaciones establecidas para las mismas. 
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
    La primera convocatoria de la Bolsa de Trabajo derivada de la aprobación de esta Ordenanza se sujetará en su calendario a los plazos establecidos en la misma, si bien la fecha inicial se computará a partir de su entrada en vigor. 
    DISPOSICIÓN FINAL
    La presente Ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2.011 y se expuso al público por espacio de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la inserción del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Nº 24, de 28 de enero de 2.012, publicándose además en el tablón de anuncios de esta Corporación, sin que se hubieran presentado alegaciones ni reclamaciones al respecto. Aprobada definitivamente esta Ordenanza el día 06 de marzo de 2.012, entrará en vigor a los quince días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación completa en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siempre que en dicho plazo no se haya efectuado ningún requerimiento de anulación por los órganos competentes de la Administración General del Estado ni por la Comunidad de Madrid.
    En Villamanta, a 14 de marzo de 2012..El alcalde-presidente, Pedro Luis Dorado del Álamo. 
    (03/10.717/12)</texto>
</documento>