<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120331-95</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/03/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Demanda 1.138 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-03-31-78210320120240</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/31/BOCM-20120331-95.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/31/BOCM-20120331-95.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/31/BOCM-20120331-95.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/31/BOCM-20120331-95.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

95 

Demanda 1.138 de 2011 
    Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.138 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aabas Yacob Emboiric, contra las empresas “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, y “Servicios Inteuskal, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 127 de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Fallo
    Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por  don Aabas Yacob Emboiric, frente a “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, y “Servicios Inteuskal, Sociedad Limitada”.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente de notificación de la sentencia, y para ello si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá consignar la cantidad de 300 euros en la cuenta número 2516, así como la cantidad importe de la condena en la cuenta número 2516, clave 65, que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1033, DC 40, indicando el número de procedimiento para su localización.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 23 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/8.692/12)</texto>
</documento>