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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 31 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

81 

Ejecución 31 de 2012 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 31 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Esteo González y doña Olga García Sopeña, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto despachando ejecución de fecha 22 de febrero de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Auto
    Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don José María Esteo González y doña Olga García Sopeña, contra “Urbajar, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 33.217,87 euros de principal, distribuidos de la forma siguiente, más la de 6.643,59 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas:
    A don José María Esteo González: 14.846,67 euros.
    A doña Olga García Sopeña: 18.371,30 euros.
    Total 33.217,97 euros.
    Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenderá la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Así, por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
    Decreto
    En orden a la dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
    El embargo de bienes de la demandada, y desconociéndose bienes, procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.
    En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder a la cantidad de 33.217.97 euros de principal, más 6.643,59 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, cuenta número 2512, clave 64, de “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid.
    Únanse anteriores despachos referentes a la averiguación de bienes a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense oficios a las oficinas públicas bancarias que aparecen como resultado de la averiguación patrimonial, así como a la Hacienda Pública, para que se retengan las cantidades que puedan constar a nombre de la demandada, hasta cubrir las cantidades objeto de la ejecución.
    Líbrense oficios al Registro de la Propiedad número 2 de Alcalá de Henares y al número 2 de Illescas para que remitan a este Juzgado certificación de titularidad, cargas y gravámenes que puedan existir sobre las fincas que constan como de propiedad de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial.
    Se acuerda el embargo, solicitado por la parte actora, sobre posibles créditos por certificación por obra ejecutada, retenciones o cualquier otro concepto por las relaciones comerciales mantenidas con el Instituto de la Vivienda de Madrid, “Arproma Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid” y Ayuntamiento de Palma del Río, en lo que sea suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense oficios a los referidos organismos/empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado las cantidades adeudadas.
    Y asimismo, adviértase:
    a)  Que el pago que en su caso hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
    b)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    En cuanto al embargo de los bienes que se encuentren en el domicilio de la empresa, solicitado por la parte actora, quede a la espera de culminar las averiguaciones patrimoniales y embargos citados, y en caso de resultar negativos, se procederá a lo solicitado.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe recurso de revisión, en el plazo de tres días (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 23 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/8.630/12)</texto>
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