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    <fecha_publicacion>2012/03/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 251 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

169 

Ejecución 251 de 2011 
    Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 251 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo Corominas Gajardo y don Pier Andrés Rojas Bermúdez, contra la empresa “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Auto
    En Madrid, a 22 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    No ha lugar a despachar la ejecución solicitada por la parte actora por encontrarse la entidad ejecutada “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, en situación de concurso.
    Remítase copia sellada de sentencia de fecha 7 de marzo de 2011 al Juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid, y hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la misma junto con la de la presente resolución, y firme que sea este auto, archívense las actuaciones en el libro correspondiente.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, y en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 22 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/8.483/12)</texto>
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