<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120331-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/03/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 20. Demanda 581 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-03-31-78210320120246</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/31/BOCM-20120331-101.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/31/BOCM-20120331-101.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/31/BOCM-20120331-101.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/31/BOCM-20120331-101.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

101 

Demanda 581 de 2011 
    Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 581 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Amparo Hermoso Mateos, contra la empresa “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 91 de 2012
    En Madrid, a 23 de febrero de 2012..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos número 581 de 2011, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, a los que se han acumulado los autos número 762 de 2011 del Juzgado de lo social número 1, sobre despido, seguidos a instancias de doña Verónica Amparo Hermoso Mateos, contra la empresa “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando las demandas acumuladas de resolución de contrato, reclamación de cantidad y de despido formuladas por doña Verónica Amparo Hermoso Mateos, contra la empresa “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha de efectos 3 de junio de 2011 y extinguida la relación laboral, condenando a la demandada a que abone a la actora la suma de 26.398 euros en concepto de indemnización, 13.264,79 euros en concepto de salarios de tramitación y 5.963,04 euros por salarios impagados, más el 10 por 100 de interés de mora, aplicable únicamente a esta última cantidad.
    En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito (haciendo constar también el número de procedimiento).
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 24 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/8.575/12)</texto>
</documento>