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    <fecha_publicacion>2012/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Andalucía. Granada. Sala de lo Social. Recurso 2.709 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
    SALA DE LO SOCIAL
    EDICTO
 

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Recurso 2.709 de 2011 
    Doña Teresa Torres Marín, secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social), sede Granada.
    Certifico: Que en el recurso de suplicación número 2.709 de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
    Presidente, ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas, y magistrados, ilustrísimos señores don Jorge Luis Ferrer González y don Fernando Oliet Palá..En Granada, a 15 de febrero de 2012.
    La Sala de lo social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia en el recurso de suplicación número 2.709 de 2011, interpuesto por “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “AENA Aeropuertos, Sociedad Anónima”, [antes “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Sociedad Anónima”, (AENA)], contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Granada, en fecha 30 de junio de 2011, ha sido ponente el ilustrísimo magistrado don José Villar del Moral.
    Fallo
    Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “AENA Aeropuertos, Sociedad Anónima”, [antes “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Sociedad Anónima” (AENA)], contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Granada, en fecha 30 de junio de 2011, en autos seguidos a instancias de doña Elisa Isabel Martín Martín, en reclamación sobre materias laborales individuales, contra “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Sociedad Anónima” (AENA), “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, y “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
    Condenándose a las empresas recurrentes “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Sociedad Anónima” (AENA), a la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir, a los que se les dará su destino legal, así como al abono de los honorarios del letrado impugnante en cuantía de 150 euros en ambos recursos.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 600 euros, en impreso individualizado, en la cuenta corriente que más abajo se indica, así como que deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sala abierta con el número 1758/0000/80/2709/11, de “Grupo Banesto”, en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, oficina principal (código 4052), calle Reyes Católicos, número 36, de esta capital, y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
    Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Dado en Granada, a 15 de febrero de 2012..La secretaria de la Sala (firmado).
    (03/8.060/12)</texto>
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