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    <titulo>– Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Denuncia comunidad propietarios</titulo>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS       
    COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID
 

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Denuncia comunidad propietarios 
    Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento de la que fuera colegiada número 8.195, doña Esther Pérez-Cossío Cabrera, que por designación efectuada por acuerdo de Junta de Gobierno de 13 de septiembre de 2011 (acta 353), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Comisión Deontológica de Colegiados como consecuencia de la denuncia formulada por la comunidad de propietarios de la calle Pedro Antonio Alarcón, número 55, contra su actuación profesional al frente de la misma, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos, se ha formulado el siguiente pliego de cargos, cuyo contenido se detalla a continuación:
    1.o  Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de su administrador, al cesar en el desempeño de sus funciones (artículo 34, apartado 2, letra K, de los vigentes estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B, del Reglamento).
    2.o  Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a efecto dicho cese (artículo 34, apartado 2, letra L, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C, del Reglamento).
    3.o  El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada (artículo 34, apartado 3, letra D, de los estatutos, y artículo 6, apartado 3, letra D, del Reglamento).
    Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios oportunos.
    Asimismo, se recomienda que de no designar usted otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.
    Madrid, a 1 de febrero de 2012.
    (02/2.316/12)</texto>
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