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    <fecha_publicacion>2012/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 775 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

247 

Demanda 775 de 2010 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 775 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Carrasco Montecelo, don José Antonio Moreno Tardío, don Jesús Sánchez Ruiz y don Lorenzo Sánchez Ruiz, contra “Grupo Enconfor, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de fecha 28 de septiembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Estimando la demanda formulada por don Francisco Carrasco Montecelo, don José Antonio Moreno Tardío, don Jesús Sánchez Ruiz y don Lorenzo Sánchez Ruiz, contra “Grupo Enconfor, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que les abone las cantidades que a continuación se indican:
    A don Francisco Carrasco Montecelo la cantidad de 4.152,67 euros.
    A don José Antonio Moreno Tardío la cantidad de 5.908,54 euros.
    A don Jesús Sánchez Ruiz la cantidad de 3.458,12 euros.
    A don Lorenzo Sánchez Ruiz la cantidad de 3.458,12 euros.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y, además, el depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Enconfor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 24 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/8.728/12)</texto>
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