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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 1. Procedimiento ordinario 744 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1
    EDICTO
 

169 

Procedimiento ordinario 744 de 2010 
    Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 744 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Aliaga Vera, contra las empresas “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, “Atil Cobra, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Autos número 744 de 2010
    En la ciudad de Murcia, a 26 de enero de 2012..Don Ramón Álvarez Laita, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Murcia, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes, de una y como demandante, don Daniel Aliaga Vera, que comparece asistido del letrado, don José Tárraga Poveda, y de otra, como demandadas “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, “Atil Cobra, Sociedad Anónima”, representadas todas por el letrado don David Álvarez de Cienfuegos López.
    En nombre del Rey, se ha dictado la siguiente
    Sentencia número 26 de 2012
    Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda formulada por don Daniel Aliaga Vera, contra “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Atil Cobra, Sociedad Anónima”, declaro que la demandada adeuda a la parte actora en forma solidaria la cantidad de 1.366,78 euros, a cuyo pago la condeno, incrementada con el 10 por 100 de interés desde el día 30 de abril de 2010.
    Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución no podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, siendo firme la misma.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación..En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo señor magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
    En Murcia, a 26 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/7.574/12)</texto>
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