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    <fecha_publicacion>2012/03/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 194 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

118 

Ejecución 194 de 2011 
    Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 194 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Sotillo Silván, contra la empresa “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal aap Corporation, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se acompaña:
    Auto
    La magistrada-juez de lo social número 8, doña María Majarón de Tena..En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de 14 de febrero de 2011 por la cantidad de 12.267,06 euros de principal, más la cantidad de 2.453,40 euros fijada provisionalmente en concepto de intereses y costas, a favor de la parte ejecutante, don Juan Manuel Sotillo Silván, frente a “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada” y “Grupo Bittal aap Corporation, Sociedad Limitada”, en forma solidaria.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto o del decreto que se dicte.
    Decreto
    El secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande..En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas acuerdo:
    . Proceder a la averiguación, a través del Punto Neutro Judicial, de bienes del demandado, y verificado; se acuerdo el embargo de los bienes de “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada” y “Grupo Bittal aap Corporation, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 12.267,06 euros de principal, más la cantidad de 2.453,40 euros fijada provisionalmente en concepto de intereses y costas.
    Para la efectividad del embargo ofíciese oportunamente a las entidades bancarias y a la Agencia Estatal Tributaria a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.
    . Requerir a “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada” y “Grupo Bittal aap Corporation, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito, que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2506000064019411 del “Banesto”, debiendo indicar, en el campo “Concepto”, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en el campo de “Observaciones”, la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.
    En Madrid, a 17 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/7.267/12)</texto>
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