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    <fecha_publicacion>2012/03/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 4. Procedimiento 372 de 2011-L</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4
    EDICTO
 

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Procedimiento 372 de 2011-L 
    En el juicio de procedimiento de modificación de medidas por supuesto contencioso número 372 de 2011-L, seguido en este Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés, a instancias de doña María Catalina Torres Marquínez, contra don Martín José Blanco Soza, se ha dictado la resolución en cuyo texto obra el siguiente particular:
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda de modificación de medidas establecidas en sentencia de divorcio dictada por este Juzgado con fecha 8 de abril de 2005, en autos número 93 de 2005, formulada por doña María Catalina Torres Marquínez, representada por el procurador señor Díaz Alfonso contra don Martín José Blanco Soza, declaro haber lugar a la privación de la patria potestad que el demandado ostenta en relación a la menor de edad habida con la demandante, doña Carmen María Blanco Torres, y asimismo, la supresión del régimen de visitas establecido en aquella con imposición al demandado del pago de las costas.
    La presente resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días desde su notificación, previa acreditación de la constitución del preceptivo depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos del mismo.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Martín José Blanco Soza, que se encuentra en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos.
    En Leganés, a 20 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/1.912/12)</texto>
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