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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 832 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

88 

Demanda 832 de 2011 
    Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 832 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lurentiu Constantin Draganescu, don Octavian Olteanu, don Cosmn Olteanu, don Gheorghe Ghita, don Ioan Radu Briciu y don Nicolae Ghita, contra la empresa “Suministros de Jardinería Marsan, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se acompaña:
    CÉDULA DE CITACIÓN
    Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 1.
    Asunto en que se acuerda: demanda número 832 de 2011.
    Empresa a la que se cita: “Suministros de Jardinería Marsan, Sociedad Limitada”, como parte demandada.
    Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación, y en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide y el juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.
    Lugar en que debe comparecer: en la Sede de este Tribunal, calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.
    Día y hora en la que debe comparecer: 11 de diciembre de 2012, a las diez y cuarenta horas para el acto de juicio.
    Prevenciones legales
    1.o  La incomparecencia del demandado, debidamente citado no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    2.o  Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación-procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
    3.o  Debe asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por este Juzgado, deberá solicitarla con una antelación de diez días a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    4.o  Se le advierte de que la parte actora ha solicitado como pruebas: al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que, si desea que esa persona sea citada por conducto judicial, así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.
    La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: los indicados en la demanda.
    Se le advierte de que, si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    5.o  Debe comunicar a este Tribunal y/o oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.4 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    6.o  También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 83.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    En Madrid, a 6 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    Decreto
    La secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini..En Madrid, a 6 de septiembre de 2011.
    Parte dispositiva:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Lurentiu Constantin Draganescu, don Octavian Olteanu, don Cosmn Olteanu, don Gheorghe Ghita, don Ioan Radu Briciu y don Nicolae Ghita, frente a “Suministros de Jardinería Marsan, Sociedad Limitada”, ordinario que se sustanciará por las reglas de la demanda.
    2.  Se tiene por ampliada y aclarada la demanda en los términos del escrito de fecha 26 de julio de 2011.
    3.  Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 11 de diciembre de 2012, a las diez y cuarenta horas.
    Citar a los testigos requerir la documental solicitada, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto de juicio, que se celebrará en la calle Princesa, número 3, Sala del Juzgado número 1.
    En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
    A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
    A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
    A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
    A la parte demandada, que en caso de solicitarse en el escrito de demanda y se admita en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte, se le podrá tener por confeso en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda. Se le advierte de que no es necesario que el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.
    Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos o cualquier otro medio de prueba, deberán pedirlo, al menos, con diez días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá al ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral)..La secretaria judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Suministros de Jardinería Marsan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 16 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/8.186/12)</texto>
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