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    <fecha_publicacion>2012/03/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 745 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

256 

Demanda 745 de 2011 
    Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 745 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nubia de Jesús Vanegas Tejada, contra la empresa “World Telecom Comunicaciones Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Auto
    En Madrid, a 3 de febrero de 2012.
    Por todo lo cual, dispongo: Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Nubia de Jesús Vanegas Tejada, contra la empresa “World Telecom Comunicaciones Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, condenando a esta parte a que abone a la parte ejecutante las siguientes cantidades:
    En concepto de indemnización la cantidad de 2.107,18 euros, resultando de calcular cuarenta y cinco días por año trabajado hasta la presente resolución (10 de octubre de 2011).
    En concepto de salarios de tramitación, la cantidad resultante desde la fecha de despido (29 de abril de 2011) y hasta el día de la fecha de esta resolución, lo que supone 235 días, por un salario diario de 33,447 euros, resulta la cantidad de 7.860,12 euros.
    Modo de impugnarla: notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.
    Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524/0000/30, seguido del número de autos, debiendo acreditarse dicho ingreso con el justificante de ingreso, que deberá unirse al escrito en el que se interpone el recurso de reposición.
    Así lo manda y firma la magistrada-juez de lo social, doña María Henar Merino Senovilla.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “World Telecom Comunicaciones Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 16 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/7.152/12)</texto>
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