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    <fecha_publicacion>2012/03/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 942 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

109 

Demanda 942 de 2011 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 942 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Stephen Terence Lawrence y don Matthew James Kennington, contra Ministerio de Defensa, “Calingua, Sociedad Limitada”, “Nicola King, Sociedad Limitada”, “Gestión de Centros Educativos, Sociedad Anónima”, y “Language Management, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 72 de 2012
    En Madrid, a 8 de febrero de 2012..Vistos por doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, don Stephen Terence Lawrence y don Matthew James Kennington, asistidos por el letrado señor De la Lama Pérez, y de otra, como demandadas, “Calingua, Sociedad Limitada”, representada por el señor Cardenal Marcos y asistida por la letrada señora Clemente Magro; “Gestión de Centros Educativos, Sociedad Anónima”, representada por el letrado señor Martín Rodríguez; “Language Management, Sociedad Limitada”, representada por la señora Jodrá Sabadía y asistida por la letrada señora Vázquez Martínez; “Nicola King, Sociedad Limitada”, que no comparece, Ministerio de Defensa, representado por la abogada del Estado, y Fondo de Garantía Salarial.
    Fallo
    Que estimando las excepciones procesales de caducidad de la acción y falta de reclamación previa respecto a las empresas “Gestión de Centros Educativos, Sociedad Anónima”, “Language Management, Sociedad Limitada”, y “Nicola King, Sociedad Limitada”, y falta de legitimación pasiva alegada por el Ministerio de Defensa, y estimando en cuanto al fondo la demanda interpuesta por don Stephen Terence Lawrence y don Matthew James Kennington, frente a “Calingua, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y, en consecuencia, condeno a la empresa “Calingua, Sociedad Limitada”, a que les indemnice con las sumas de 2.108,49 euros en concepto de indemnización y 1.533,55 euros de salarios de tramitación para don Stephen Terence Lawrence; y la cantidad de 2.434,74 euros en concepto de indemnización y 1.740,84 euros de salarios de tramitación para don Matthew James Kennington, o, en su caso, a que opte por la readmisión, absolviendo a las restantes codemandadas de los demás pedimentos formulados en su contra.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nicola King, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 14 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/6.755/12)</texto>
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