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    <fecha_publicacion>2012/03/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Venturada. Régimen económico. Ordenanza gestión tributos y otros ingresos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>63</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Venturada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE VENTURADA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Ordenanza gestión tributos y otros ingresos 
    Advertido error de transcripción en el anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza general de gestión, recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, cuyo texto íntegro fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 15 de diciembre de 2011, se hace pública la siguiente rectificación:
    “Artículo 22..No obstante, y tal y como establece el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se reconoce como beneficio fiscal una bonificación del 1 por 100 de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico y en período voluntario, en una entidad financiera de colaboración del Ayuntamiento, y [...]” donde dice “el 2 por 100” debe decir “del 5 por 100” “[...] para los que anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos”.
    Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    Venturada, a 13 de febrero de 2012..El alcalde, Daniel Caparrós López.
    (03/7.631/12)</texto>
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