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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zaragoza número 2. Ejecución 291 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2
    EDICTO
 

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Ejecución 291 de 2011 
    Doña Luz Pérez Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 291 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Soraya Magreñán Carazo, contra la empresa “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Auto
    Magistrado-juez de lo social, don César de Tomás Fanjul..En Zaragoza, a 9 de febrero de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral que unía a doña Soraya Magreñán Carazo con la empresa “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel las cantidades siguientes:
    Nombre de la trabajadora: doña Soraya Magreñán Carazo.
    Indemnización: 3.496,80 euros.
    Salarios: 10.344,70 euros.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Para recurrir en suplicación el presente auto resolutorio del incidente de no readmisión será necesario consignación de la cantidad de condena conforme el artículo 245.1 de la Ley de la Jurisdicción Social.
    Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Zaragoza, a 9 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/6.830/12)</texto>
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