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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 21 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

139 

Ejecución 21 de 2012 
    Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 21 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Santos Martínez y don Joaquín Fernández Fernández, contra la empresa “Frigal, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución del tenor literal siguiente:
    Auto
    Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres..En Madrid, a 7 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de los ejecutantes don José Santos Martínez y don Joaquín Fernández Fernández, frente a “Frigal, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 14.024,02 euros, del cual corresponde al ejecutante don José Santos Martínez un principal de 7.039,99 euros, y al ejecutante don Joaquín Fernández Fernández un principal de 6.984,03 euros, más 841,44 euros de intereses y 1.402,40 euros de costas.
    Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a la ejecutada “Frigal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
    En Madrid, a 7 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/6.300/12)</texto>
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