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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 232 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Ejecución 232 de 2011 
    Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 232 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Gómez Cuenca, contra la empresa “Moncohe, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente decreto de 8 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Decreto
    El secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.
    Dispongo: en atención a lo expuesto, se acuerda:
    a)  Declarar a la ejecutada “Moncohe, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 4.941,61 euros de principal, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
    b)  Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles, a contar desde su notificación. Y firme la presente, y una vez solicitado por escrito, aportando las correspondientes copias, remítase por correo testimonios a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
    Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución, será precisa la consignación de la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2501 0000 05 0232 11 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
    Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurísica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita)..El secretario judicial (firmado).
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Moncohe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 8 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/7.326/12)</texto>
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