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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2012/03/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 1. Juicio verbal 229 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Juicio verbal 229 de 2011 
    En el presente procedimiento de juicio verbal número 229 de 2011, seguido a instancias de doña Ángela Rodríguez Escudero, frente a doña Verónica Gutiérrez Moreno y don Javier Andrés Mazo Acosta se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Alcorcón, a 11 de octubre de 2011..Vistos por la juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcorcón, la ilustrísima señora doña María Rosa Rodríguez Jackson, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el número 229 de 2011, y en los que han sido partes: el procurador señor Caballero Aguado, en nombre y representación de doña Ángela Rodríguez Escudero, asistida por el letrado don Bibiano Guillén, y como demandado, don Javier Andrés Mazo Acosta, en rebeldía, reclamación de cantidad.
    Fallo
    Que estimando la demanda deducida por el procurador señor Caballero Aguado, en nombre y representación de doña Angela Rodríguez Escudero, contra don Javier Andrés Mazo Acosta, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad:
    1.  Se tiene por desistida a la actora, de la acción resolutoria y de la acción dirigida frente a doña Verónica Gutiérrez Moreno.
    2.  Debo condenar y condeno a don Javier Andrés Mazo Acosta a que abone a doña Ángela Rodríguez Escudero la cantidad de 2.010 euros, más los intereses de esa cantidad calculados al tipo del interés legal del dinero y devengados desde la interposición de la demanda, sin perjuicio de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    3.  Se imponen las costas de esta instancia expresamente a la demandada.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que será conocido por la Audiencia Provincial de Madrid, y que deberá de preparase mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente. Infórmesele, igualmente, que al preparar el recurso deberán acreditar, en su caso, haber constituido el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto” con el número 2353.
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe en Alcorcón, el mismo día indicado como fecha de la sentencia.
    Y encontrándose dichos demandados, doña Verónica Gutiérrez Moreno y don Javier Andrés Mazo Acosta, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
    Alcorcón, a 2 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/1.783/12)</texto>
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